Al acreditarse en sede penal que el accionante no utilizó bienes de la empresa para una construcción particular, quedando absuelto de ello, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó la sentencia que había rechazado la demanda por despido del trabajador, no respetar la prejudicialidad establecida en el fuero criminal, que evita la existencia de sentencias contradictorias. Por ello admitió parcialmente el reclamo laboral en contra de la Fábrica Argentina de Aviones Brigadier San Martín SA (Fadea SA).
El Alto Cuerpo -integrado por los vocales Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Domingo Juan Sesin y Luis Enrique Rubio- indicó que, frente a las constancias de la causa, correspondía analizar el comportamiento invocado por la patronal para justificar el despido, para luego -de existir identidad fáctica con las conductas denunciadas en sede penal- “determinar el impacto de la absolución en aquella sede, tarea que se advierte soslayada por el sentenciante y que, como se adelantara, justifica la revisión del pronunciamiento”.
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