La Justicia valoró que la constitución de una vivienda en el mencionado régimen sólo incide sobre las deudas posteriores a la afectación del inmueble, al haber sido realizada con un fin superior
El Juzgado de 42ª Nominación en lo Civil y Comercial (Concursos y Sociedades N° 8) de Córdoba no hizo lugar a una solicitud de la sindicatura, que requirió la declaración de inoponibilidad de un bien de familia, al entender que la constitución de dicho beneficio sobre un bien que en el porcentaje 50% se encuentra en cabeza del fallido durante la etapa del cumplimiento concordatorio, no puede ser considerado un acto ineficaz por inoponible en los términos del artículo 17 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ).
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.