viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Definen alcances del bien de familia y cuándo es oponible en un proceso de quiebra

DECISIÓN. La cámara interviniente dejó en claro la fecha del hecho generador de la deuda, previo a la inscripción del inmueble como bien de familia.
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La Justicia valoró que la constitución de una vivienda en el mencionado régimen sólo incide sobre las deudas posteriores a la afectación del inmueble, al haber sido realizada con un fin superior

El Juzgado de 42ª Nominación en lo Civil y Comercial (Concursos y Sociedades N° 8) de Córdoba no hizo lugar a una solicitud de la sindicatura, que requirió la declaración de inoponibilidad de un bien de familia, al entender que la constitución de dicho beneficio sobre un bien que en el porcentaje 50% se encuentra en cabeza del fallido durante la etapa del cumplimiento concordatorio, no puede ser considerado un acto ineficaz por inoponible en los términos del artículo 17  de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ).

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