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Defensa reincorporó a suboficial dada de baja por denunciar a un capitán

RESOLUCIÓN. La mujer sufrió una crisis de salud mental y se estimó que no se relacionaba con el servicio.
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La cabo le enrostró a su superior abuso de autoridad y maltrato. En el caso ya se requirió la elevación a juicio. En un proceso interno se consideró a la víctima “incapacitada para todo servicio”

A pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF), la cartera de Defensa de la Nación reincorporó al Ejército a una mujer, con grado de cabo, que denunció a un capitán por abuso de autoridad y maltrato.

Las autoridades de Defensa hicieron lugar a lo solicitado por el titular Fiscalía Federal Número 2 de Santa Fe, Walter Rodríguez.

También admitieron el reclamo del agente de que se le paguen a la víctima los haberes que no percibió, sin pérdida de grado ni antigüedad, desde el momento en que se dictó su baja obligatoria hasta su efectiva reincorporación.

La Dirección de Políticas de Género del Ministerio de Defensa informó que la reincorporación de la mujer se concretó luego de las medidas que dispuso, como una nueva junta médica y evaluaciones psicodiagnósticas llevadas a cabo por especialistas en salud mental.

El 20 de diciembre de 2019, el jefe de Estado Mayor del Ejército aprobó la propuesta de la Junta Superior de Calificaciones de Suboficiales, que sugirió clasificar a M. B. como “incapacitada para todo servicio” y ordenó su baja obligatoria por encontrarse disminuida en sus aptitudes físicas, según indicó, en 10% de incapacidad.

El dictamen en el que se basó la decisión detalla que en agosto de 2018 la mujer decidió consumir pastillas en su hogar con la intención de quitarse la vida.

Además, precisa que un profesional médico acreditó que padecía una crisis de angustia.

La junta médica le diagnosticó un “trastorno mixto ansioso depresivo” y concluyó que su afección no tenía relación con actos de servicio.

Para el fiscal federal Rodríguez, la resolución de la víctima y su estado de salud mentar se vincularon con un número indeterminado de manifestaciones inapropiadas, intimidatorias y de índole sexual, tanto verbales como a través del servicio de mensajería WhatsApp, expresadas por el capitán L. D., su superior, ocurridas en 2018 y 2019, cuando se dispuso su traslado al destacamento de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes.

Según el agente, la ingestión de pastillas fue resultante de un acto atribuido al hombre, luego de que le anunció a la víctima una sanción de 10 días de arresto por no haber cargado datos en el sistema informático del Ejército, a pesar de la imposibilidad de hacerlo dado una falla informática a escala nacional. Rodríguez alegó que la cabo no quiso suicidarse sino buscar un motivo para justificar su inasistencia al trabajo, para resistir tanto el acoso como la amenaza de penalización.

Concluyó que el caso encuadra en un supuesto de violencia contra las mujeres y que es una violación de la cláusula constitucional que garantiza a los habitantes de la Nación la protección frente a un despido arbitrario y la estabilidad del empleo público. Al mismo tiempo, destacó que, de acuerdo con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, es indispensable “adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres, tanto en la fase preventiva como en la persecutoria, sancionatoria y asistencial o reparadora”.

Paralelamente, detalló las previsiones contempladas en la Convención de Belém do Pará referidas a procedimientos legales, justos y de protección. Rodríguez citó también la ley 26845, que promueve el acceso gratuito a la justicia de las mujeres que padecen violencia.

La norma establece que el Estado debe adecuar las normativas, códigos y prácticas internas de las fuerzas armadas, impulsar programas y medidas de acción positiva tendientes a erradicar patrones de discriminación en perjuicio de las mujeres para su ingreso, promoción y permanencia, y sensibilizar a los distintos niveles jerárquicos en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos.

Conclusión falsa
Finalmente, el representante del MPF consideró arbitraria la baja obligatoria y arguyó que la junta médica desconoció deliberadamente elementos objetivos del caso, lo que derivó en una conclusión falsa; es decir, que la afección que padeció no se relacionaba con actos de servicio.

En ese sentido, destacó que las dos profesionales que asistieron a la damnificada, pertenecientes a las áreas de Psicología y Psiquiatría del Hospital Militar de Paraná, concluyeron que su estado emocional y psicológico se debió al maltrato de su superior.

También expuso que una vez que la mujer finalizó su tratamiento valoraron que podían darle el alta médica y que estaba en condiciones de reintegrarse a su lugar de trabajo y de realizar plenamente sus actividades laborales.

Cabe resaltar que en diciembre de 2022 el fiscal Rodríguez solicitó la elevación a juicio de la causa que se generó por la denuncia de la cabo.

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