La Justicia laboral de Córdoba denegó la procedencia de la indemnización fijada en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) reclamada por una trabajadora que extinguió su contrato en el mes de junio del año 2000, al advertir que en ese momento aún no estaba vigente dicha sanción.
La decisión fue adoptada por la Sala 9ª, integrada por Gabriel Tosto, en la controversia protagonizada por Susana Díaz, quien reclamó a Norberto Oscar Piantanida la indemnización mencionada, por no habérsele entregado en tiempo la certificación de trabajo por sus labores prestadas para el demandado desde el año 1996 hasta el mes de junio del 2000.
En ese contexto, el magistrado sostuvo que “la indemnización prevista por el artículo 80, LCT, que en su nueva redacción fue establecida por la ley 25.345, fue sancionada el 19 de octubre 2000 y publicada el 17 de noviembre de 2000 conforme B. O.”.
Sin discusión
Por otro lado, se puntualizó que “no media discusión en torno a que la relación se extinguió el 30 de junio de 2000; así, la consecuencia jurídica que el pretendiente solicita para la conducta de la accionada no estaba vigente al tiempo de la extinción del contrato”.
Según se indicó, el “dato consume jurídicamente el conjunto de derechos y obligaciones que se pueden predicar de tal hecho base”, remarcándose que éstas son las que “determinan para el caso la ley que es aplicable en el tiempo”.
Por ello, se concluyó que “debe rechazarse la demanda en este aspecto con costas por el orden causado”.