domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Declararon nulo el DNU que dispuso el feriado del martes 20 de diciembre

ROBO. El hecho tuvo lugar durante los festejos del Mundial.
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El juez del Tribunal Fiscal de la Nación Juan Manuel Soria Acuña afirmó que el presidente Alberto Fernández se arrogó facultades del Congreso Nacional con una actitud “dictatorial”

El juez del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) Juan Manuel Soria Acuña declaró nulo de nulidad absoluta e insanable el DNU que dispuso que el martes 20 de diciembre fuera feriado nacional.

Soria Acuña afirmó que el presidente Alberto Fernández se arrogó facultades del Congreso Nacional y que violentó la división de poderes con una actitud “dictatorial.

Cabe recordar que el TFN es un organismo autárquico que se especializa en materia tributaria y aduanera. Recibe las apelaciones que los contribuyentes contra resoluciones del Fisco y sus fallos pueden ser revisadas por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

“El retorno al país de la Selección Argentina de Fútbol con la Copa del Mundo 2022 de ningún modo puede caer dentro de las ‘circunstancias excepcionales’ tenidas en mira por la Ley Fundamental para autorizar al Poder Ejecutivo a asumir facultades que son exclusivas del Congreso, trastocando el principio de separación de poderes”, enfatizó el sentenciante.

Además, recordó que el Legislativo está sesionando en período ordinario, conforme la prórroga dispuesta por el decreto 761/22.

Soria Acuña también señaló que las circunstancias excepcionales que “puedan pasar por la mente del presidente” y de sus ministros -quienes, en sus palabras, se “prestaron” a firmar el DNU- “no pueden prevalecer, anulándolas dictatorialmente, sobre las circunstancias ordinarias de las actividades que el 20 de diciembre de 2022 tenían previsto celebrar millones de argentinos en toda la geografía nacional, pueblo soberano cuya única representación constitucional la ejerce el Congreso”.

En esa linea, resaltó que aquellas actividades constituyen el ejercicio de derechos constitucionales fundamentales que no pueden ser suspendidos ni suprimidos intempestivamente por actos unilaterales del presidente y sus ministros.

“Los ciudadanos y habitantes de la República no tienen que soportar ninguna clase de daños, perjuicios o alteración mínima en su esfera personal, familiar o patrimonial como consecuencia de tales actos nulos”, acotó.

Oriundo de Catamarca, Soria Acuña ingresó por concurso al TFN en 2018 tras desempeñarse en el sector privado e impartir clases de derecho tributario en las universidades de Buenos Aires (UBA), Austral y Palermo, además de publicar textos con cierta regularidad en el portal “El cohete a la luna”.

El fallo de Soria Acuña va en sintonía con el criterio de provincias como Tucumán, Santa Fe, Catamarca, San Juan, Corrientes, Santiago del Estero y Chaco y de múltiples municipios en todo el país, que no acataron el DNU al sopesar que esta semana ya contaba con una jornada laborable menos, por el asueto dispuesto para el viernes 23.

La decisión de Soria Acuña tuvo efectos sobre la labor de su propia vocalía en el TFN -que trabajó durante la jornada- y fijó una posición jurídica sobre la sorpresiva y confusa medida que motorizó el Gobierno nacional. No obstante, declaró inhábil a los efectos procesales el 20 de diciembre, sin perjuicio de los actos cumplidos.

Comentarios 3

  1. Olga says:

    Hola cuál es el número de resolución ? Para obtener una copia ?

  2. Olga says:

    Hola para los hospitales provinciales De Buenos Aires fue la figura del franqueros y no quieren devolver el día trabajado por qué dicen que el ministerio de salud no está enterado de esto. Vale para la provincia de buenos aires ? El juez acuña tiene jurisdicción en la provincia de buenos aires también para acceder a este fallo ? Cómodo deberíamos hacer que el ministerio de salud de la plata. Este enterado y envié notificación a los hospitales de que se anulo el feriado ? Gracias.

  3. Leonardo Carlos Oro says:

    Y es nulo para todo el país? Los trabajadores que fueron no fueron a trabajar, se les debe pagar o descontar algo?

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