La Justicia de La Plata confirmó una sentencia de grado que declaró la validez de un acuerdo de liquidación de bienes gananciales y atribución del uso de la vivienda celebrado en el marco de un proceso de divorcio iniciado en el año 1992.
En tal convenio, que el ex cónyuge pretendía desconocer por haber sido suscripto con anterioridad a la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), las partes acordaron la distribución de un terreno en el que se encontraban construidas dos casas, comprometiéndose el hombre a dejar exclusivamente a nombre de su ex cónyuge la fracción que corresponde a la vivienda en la que ésta reside. El recurrente señaló que estuvo mal asesorado en su momento y que el inmueble en cuestión es de carácter propio porque lo heredó de su padre.
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