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Declaran que médicos incurrieron en mala praxis por no detectar ACV

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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza admitió una demanda por mala praxis promovida en contra de un hospital y varios de sus médicos, al estimar que en el caso se probó que no detectaron inmediatamente el ACV que sufría la madre de los actores, quien falleció cuando fue trasladada a otro hospital por falta de camas.
A su turno, el a quo desestimó el reclamo al entender que no podía considerarse que en la atención inicial los galenos que examinaron a la víctima hubieran incurrido en error de diagnóstico generador de responsabilidad Civil; ello así, porque el informe del Cuerpo Médico Forense señaló que coincidieron al concluir que el cuadro que padecía la paciente era de origen mental, más allá del acierto o error de ambos.
La sentencia fue apelada por la parte actora, pero la Cámara rechazó el recurso.
Al dejar sin efecto el decisorio de la Alzada, la Máxima Instancia mendocina indicó que según el curso natural y ordinario de las cosas, si el ACV que presentó la mujer hubiese sido inicialmente diagnosticado y abordado con una terapéutica adecuada inmediatamente hubiera tenido chances de sobrevivir. En ese sentido, recordó que el largo tiempo durante el cual debió permanecer a la espera de ser atendida sin que se le proporcionara ningún cuidado, sumado al lapso que pasó sin recibir atención pese a su estado cuando se dispuso su traslado a otro nosocomio por falta de camas y que ocasionó su deceso antes de que llegara a ser internada, permitían tener por probada la relación de causalidad con la pérdida de chance de supervivencia.
“Exigir mayor actividad probatoria a los accionantes respecto de la relación causal entre la atención recibida y la pérdida de chance reclamada importa una desacertada aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas, que en materia de responsabilidad Civil de los profesionales de la medicina debe recaer primordialmente sobre quien está en mejores condiciones de probar en el caso; es decir, sobre el profesional y/o el centro asistencial”, enfatizó la Corte de Mendoza al pronunciarse en la causa.
Al accionar, los hijos de la damnificada sostuvieron que el demandado y sus dependientes eran responsables por la muerte de su madre.  Entre otras conductas negligentes citaron que no ponderaron ninguno de los aspectos físicos-patológicos de riesgo que tenía, ya que la derivaron por un cuadro psiquiátrico aunque su padecimiento era orgánica. En esa dirección, sostuvieron que su madre debió ser internada y evaluada por un neurólogo, pues su estado y sus factores de riesgo indicaban claramente que su sistema cerebrovascular se encontraba comprometido, tal como confirmó la necropsia.

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