lunes 17, marzo 2025
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Comercio y Justicia

Declaran nulo el despido de un delegado sindical notificado por correo electrónico

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 El Juzgado de Conciliación y Trabajo de Río Cuarto ordenó la reinstalación de un delegado de CISPREN despedido por Puntal SRL, al considerar válida su designación notificada vía correo electrónico. La empresa deberá restablecer las condiciones laborales y abonar los salarios caídos

El Juzgado de Conciliación y Trabajo de 2ª Nominación de Río Cuarto hizo lugar a la acción sindical de reinstalación contra Puntal SRL, declarando la nulidad del despido del actor, quien gozaba de tutela sindical, y ordenando su reincorporación al puesto de trabajo junto con el pago de los salarios caídos más intereses.

El fallo reconoció la validez de la notificación de la designación del actor como delegado sindical, efectuada mediante correo electrónico, considerándola equivalente a un instrumento particular firmado, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC). El juez Víctor Daniel Recalde sostuvo que la notificación cumple con lo previsto en el artículo 49.b de la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS).

Puntal SRL había cuestionado la validez de dicha notificación, argumentando que las direcciones de correo electrónico utilizadas no le pertenecían. Sin embargo, el juez valoró un dictamen pericial informático que confirmó la habitualidad de las comunicaciones entre el sindicato CISPREN y dichas direcciones, incluyendo avisos de asambleas, licencias gremiales y la designación de representantes sindicales. Además, se corroboró que no existían correos rechazados o devueltos, lo que evidenció la recepción de las comunicaciones.

La prueba testimonial también confirmó que las direcciones de correo en cuestión eran utilizadas habitualmente para comunicaciones gremiales entre CISPREN y Puntal SRL. En ese contexto, quedó acreditada la notificación de la designación del actor como Delegado Paritario.

El juez Recalde concluyó que la comunicación de la designación fue realizada conforme a lo estipulado por la normativa aplicable. Asimismo, recordó que el artículo 48 de la LAS protege a los representantes sindicales contra despidos sin el procedimiento previo de levantamiento judicial de la tutela, por lo que el despido decidido por Puntal SRL resultó nulo.

En consecuencia, se ordenó la reinstalación del trabajador en su puesto y el pago de los salarios caídos más intereses.

Autos: D., G. A. C/ PUNTAL S.R.L. – PROCEDIMIENTO SUMARIO – ACCIONES SINDICALES, Expte. 12201668

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