domingo 13, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Declaran jurisdicción argentina en un planteo de YPF contra un laudo arbitral

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Se analizará la validez de la resolución emitida por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por el incumplimiento de contratos de compraventa y de transporte de gas natural.

Por mayoría, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal declaró su jurisdicción internacional para evaluar el recurso de nulidad que planteó YPF SA contra un laudo arbitral emitido por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en Montevideo, por el incumplimiento de contratos de compraventa y de transporte de gas natural que celebró la compañía en 1998.

Sistema
En el caso, YPF aseguró que la controversia debía ser resuelta por los tribunales argentinos a partir de lo establecido en los contratos, mientras que la contraparte sostenía que correspondía al Poder Judicial de Uruguay, por ser la autoridad judicial sede del tribunal arbitral.

A su turno, la alzada señaló que el sistema de arreglo internacional de disputas supone, por definición, que quienes acuden para solucionar sus diferencias no tienen interés en subordinar sus futuros conflictos a un régimen local de normas estatales. Así, precisó que son las partes quienes, como regla, fijan el modo en que pretenden que se resuelvan sus eventuales controversias, en ejercicio directo del principio de autonomía de la voluntad.

Reglas
En ese marco, indicó que en los acuerdos se había establecido que toda disputa que se suscitare sería resuelta de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), renunciando de manera expresa a “cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder”.

Para la Cámara, no se puede soslayar ni restar trascendencia o eficacia a lo que las partes unánimemente acordaron en los contratos, so pena de transgredir la estructura y los principios mismos que gobiernan y sobre los que se asienta el procedimiento arbitral. “En efecto, la autonomía de la voluntad es el paradigma fundamental en este ámbito, que sólo cede en la medida en que se vulnere el orden público internacional”, agregó.

Por otro lado, el tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por YPF SA y, en consecuencia, ordenó la suspensión del procedimiento arbitral que se había reanudado, hasta tanto se resuelva la nulidad planteada.

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