La decisión sostuvo que esa barrera debe ser impugnada en el caso concreto de que el actor deba pagar la mayor parte de los honorarios a su abogado, pese a haber resultado vencedor en el pleito
Al observar las circunstancias del caso concreto, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) que limita a 25% de la condena determinada en la sentencia los honorarios que debe pagar el condenado en costas, por resultar contrario al derecho de acceso a la justicia, ya que el vencedor debería pagar el porcentaje faltante de los honorarios a su abogado, que en este pleito es superior al monto que le corresponde por haber ganado el juicio, lo cual afecta a su vez el derecho de propiedad, todos garantizados por la Constitución Nacional (CN).
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