En su momento, la disposición no le permitía al actor obtener el beneficio previsional, el que fue para sus hijos. Cuando éstos fueron mayores, el demandante reclamó sobre la base de la discriminación de la ley aplicable al tiempo del fallecimiento de su esposa
Al considerar que la norma que disponía que el viudo sólo tenía derecho a la pensión de quien fue su esposa si al momento del fallecimiento se encontraba incapacitado para trabajar o fuera mayor de 58 años es inconstitucional, conforme la evolución de los valores sociales, la Cámara 2ª en lo Contencioso-administrativo de Córdoba tachó esa disposición y otorgó el beneficio al accionante, debiendo contabilizarse su pago desde el dictado de la sentencia.
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