Al comprobar que el trabajador presentó la demanda judicial al haber transcurrido en exceso el plazo de 45 días desde el homologación del dictamen y su notificación por la Comisión Médica, en el cual se le rechazaba la existencia de porcentual incapacitante, no exponiendo ninguna justificación por la demora en cinco meses para presentar la acción, la Sala 6ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba admitió la excepción de falta de acción interpuesta por Prevención ART y desestimó la acción intentada por la demandante.
El tribunal integrado por el vocal Tomás Sueldo, al analizar la cuestión, indicó que la demandada sostuvo que el actor carecía de acción en virtud de que la demanda fue interpuesta vencido el plazo de caducidad dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 10456.
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