En un pleito entablado por el banco acreedor en contra del Estado provincial, con motivo de que no se pudo cobrar la acreencia en virtud de una “fuga registral”, la Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativa de Villa María estableció que los honorarios del abogado de la sindicatura de la quiebra de los deudores -citada como tercero por la demandada- se regulen en el mínimo legal (4 jus) por cada acto procesal. En primera instancia se reguló el estipendio del letrado Carlos De Falco en 196 pesos, equivalentes a 4 jus.
El profesional apeló y solicitó 26 mil pesos de honorarios destacando que “la intervención de los síndicos no fue para que hicieran una simple manifestación, sino para contestar el traslado de la demanda, ofrecer prueba, alegar como lo hacen las partes; actos que fueron realizados oportunamente por ambos funcionarios concursales y relacionados en la sentencia”.
La Cámara, integrada por Luis Coppari -autor del voto-, Juan María Olcese y Juan Carlos Caivano, admitió parcialmente el recurso, regulando el estipendio en 24 jus, a razón de 4 jus por cada escrito presentado patrocinando la sindicatura.
Requisito
El Órgano de Alzada resaltó que “la citación de los síndicos intervinientes (…) no concurren abonando al ‘requisito de un efectivo interés procesal”, pues “no se colige que hubieran deducido o estuviera en sus propósitos deducir alguna acción tendiente a recuperar para la quiebra los inmuebles que salieron del patrimonio de los fallidos”.
“Esta inferencia está avalada por elementos objetivos de apreciación, simplemente pasando revista a lo acontecido en el ‘sub lite’, resulta que nada de esto procuraron y, siendo ello así, muy poco tendrían que hacer en el proceso, menos aún contestar una demanda que no estaba dirigida en contra de las masas falenciales” y “tampoco se percibe la necesidad de que ofrecieran pruebas, y menos aún, las que ya fueran propuestas por la actora”, a la vez que “en lo que respecta a los alegatos, lo expresado en ellos no fue tenido en cuenta en la sentencia en crisis, simplemente porque el ‘Iudex A-quo’ consideró suficiente lo alegado por la parte actora y demandada”, ponderó el fallo.
Al respecto, se agregó que la “regulación mínima por cada tarea se compadece y respeta el derecho constitucional de ‘justa retribución’ por la labor profesional efectivamente realizada (artículo 14 bis Constitución Nacional) y contempla adecuadamente el interés jurídico del abogado y la dignidad profesional, pues es coherente con la efectiva labor desarrollada en la causa”.