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Más de un millón por la muerte del médico del 107

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Con base en los artículos 1119 y 1113 del Código Civil, la Justicia Laboral condenó a la Municipalidad de Córdoba a indemnizar en más de un millón de pesos a los causahabientes del médico que falleció en el accidente de la ambulancia del servicio 107, ocurrido en setiembre de 2006.
Como se recordará, en esa tragedia la ambulancia colisionó con otro vehículo, produciéndose una explosión y posterior incendio, el que provocó al profesional quemaduras de tal magnitud que lo llevaron a la muerte.
En el pleito, Eduardo Alberto Botta y María Eudosia Patri reclamaron a la comuna el resarcimiento en concepto de daño material y moral derivados del accidente de trabajo que le costó la vida a su hijo Eduardo Gustavo Botta. La Sala 6ª, integrada por Carlos Eppstein -autor del voto-, María del Carmen Piña y Susana Castellano, señaló que “esta labor como ‘personal de atención médica ambulatoria y para accidentes prestada en el interior de ambulancias del Servicio 107’ es de público y notorio que resulta riesgosa, pues a diario se presencia el paso de estos móviles a velocidades superiores a las normales, con las sirenas y balizas encendidas, zigzagueando por las calles de la ciudad entre los distintos vehículos del tráfico, debido a las urgencias con que es requerida su presencia en distintos puntos de la ciudad para asistir a las víctimas de los múltiples accidentes de toda índole que acaecen dentro de su ejido”.

El fallo dijo que la ambulancia como vehículo de transporte de personas, es de por sí una cosa peligrosa e implica un riesgo para quien la tripula, por lo que se sostuvo que “la tarea de atención médica de emergencias dentro de la ambulancia llevada a cabo por el hijo de los accionantes y la ausencia de negligencia o culpa imputable a éste en el accidente que le costara la vida, me llevan a imputarle responsabilidad por su muerte a la demandada”.
En tal sentido se subrayó que quedó “demostrada la culpa de la Municipalidad de Córdoba (…), no sólo al exigirle al actor que tripulara una máquina potencialmente peligrosa conforme ya se viera, sino también al omitir asegurarse de que los elementos con los cuales estaba equipada contasen con los elementos de seguridad que impidiesen la deflagración que redujo prácticamente a chatarras la ambulancia”.
La Sala tuvo en cuenta las características del infortunio, la muerte de la víctima como consecuencia, la edad que a ese momento tenía, la ansiedad, desconsuelo, angustia y dolor que la muerte del hijo joven embargó a sus padres accionantes, estimando procedente la reparación del daño moral reclamado, al cual cuantificó en una suma cercana a los 250.000 pesos.

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