martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Deciden que el padre cuide provisoriamente a sus hijos

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Hacen lugar a una cautelar para que los menores retornen a su centro de vida mientras se resuelve en forma definitiva el accidente de cambio de modalidad de cuidado personal

El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Huinca Renancó hizo lugar a una medida cautelar innominada y otorgó “provisoriamente” al padre el cuidado personal de sus dos hijos, hasta tanto se diligencie la totalidad de prueba ofrecida y se resuelva, en definitiva, el incidente de cambio de modalidad de cuidado personal.

Antes de adoptar una decisión de tutela anticipatoria, el juez Lucas Ramiro Funes llevó a cabo una “atenta y respetuosa” escucha de la niña, de 11 años, y del niño, de siete. Esta escucha fue efectuada en dos momentos distintos, con un espacio de cinco meses entre una audiencia y otra, para corroborar fehacientemente el deseo de los niños. En estos actos participaron la Asesoría Letrada de Huinca Renancó (representante complementario de los niños), junto a una psicóloga del Equipo Técnico Multidisciplinario de la sede.

La medida cautelar modifica el régimen de cuidado personal y establece que será ejercido, principalmente, por el padre, en el lugar de su residencia actual, donde los niños tenían su centro de vida. También impone al hombre la obligación de comunicar al tribunal cualquier cambio que exista.

Por otra parte, el magistrado fijó un régimen de comunicación amplio entre la madre y los hijos, que respete sus horarios y actividades; y ordenó el cese de la cuota alimentaria fijada para que sea recibida por la nombrada.

Por último, el juez Funes realizó un llamado a la reflexión de ambos progenitores y los convocó a poner todo su empeño y buena voluntad para superar las diferencias y evitar que su hija y su hijo se conviertan en víctimas involuntarias de sus conductas, desencuentros y decisiones.

En tal sentido, el iudex enfatizó que los niños necesitan de la presencia, contención y acompañamiento de ambos progenitores para estructurar equilibradamente su psiquismo y desarrollo emocional.

Finalmente, se convocó a la letrada y al letrado interviniente a ejercer una colaboración efectiva con el tribunal para que la causa continúe sin obstáculos ni restricciones, de manera que el interés de los niños sea resguardado en los hechos.

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