sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Deberá resarcir a su vecino con $75 mil, por hacer ruidos molestos

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La alzada recordó que -si bien las restricciones al dominio implican que todo propietario tiene el deber de soportar incomodidades normales, por la relación de proximidad que se da en los edificios- hay parámetros para evaluar los casos en los que se supera la normal tolerancia.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la procedencia del reclamo de un consorcista, por los daños derivados de los ruidos molestos que causaba uno de sus vecinos.

Así, rechazó el recurso del condenado, que deberá abonarle $75 mil al demandante, por los perjuicios que sufrió con motivo del constante alboroto que interfirieron de manera agresiva en su vida, provenientes del departamento ubicado sobre su unidad funcional.

En ese sentido, precisó que eran “contundentes” las constancias que surgían de la instrucción contravencional, demostrativa de la producción de ruidos molestos por parte del demandado, quien con su accionar impidió la tranquilidad y el descanso del reclamante, excediendo el nivel normal de tolerancia, al menos para la parte actora, vecino inmediato de aquél.

“Resulta aplicable el artículo 2618 del Código Civil (CC), que coincide con lo dispuesto en el actual artículo 1973, primer párrafo, puesto que la situación que se ventila quedó constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior”, estableció la Alzada.

En tanto, precisó que el artículo 6 de la ley 13512 les impone a los consorcistas la obligación de sujetarse a las normas de la moral, las buenas costumbres y las prohibiciones del reglamento; es decir, establece, en general, el deber de abstenerse de perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos.

Además, recordó que las restricciones y límites al dominio implican que todo propietario tiene el deber de soportar aquellas incomodidades normales de la vecindad, pues no existen derechos absolutos. “Es un criterio elástico, pero debe considerarse, en orden a las condiciones que una vida moderna impone en urbes”, acotó.

El tribunal reseñó que, según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños y perjuicios o la cesación de las conductas objetadas.

“Hay una imposición de la vida social que determina la necesidad de tener que tolerar ciertas molestias inevitables en muchos casos, que puede ser una contrapartida de las numerosas ventajas que el avance tecnológico proporciona al hombre”, plasmó la Cámara.

En su fallo, señaló que las pautas a considerar para entender la normal tolerancia son las que estima “el común de la población”.

“Con relación a cómo debe apreciarse la normal tolerancia, se ha sostenido que la cuestión no es matemática, pues su evaluación se hace sobre elementos de relativa apreciación”, plasmó, acotando que se toma como referencia a una persona exenta de deficiencias psíquicas o auditivas, sin considerar la edad y otras circunstancias personales, pues en tal caso habría que tomar en cuenta a cada ser en particular, lo que es contrario al establecimiento de criterios o reglamentaciones abstractas.

Asimismo, la Alzada subrayó que se ha dicho que es necesario buscar un patrón objetivo, ya  que ninguna fórmula rígida sería bastante y adecuada, ya que los supuestos son tan variables que impiden una “tabulación” exacta.

“Es por esta razón que la jurisprudencia ha debido establecer directivas, configuradas no sólo por la intensidad y continuidad de las molestias, sino también por su naturaleza, frecuencia y según las características de las zonas en cuestión, los usos tolerados en ellas y teniendo en cuenta las épocas y la evolución social y económica”, resaltó.

Sobre el caso, puntualizó que eran  contundentes las constancias que surgían de la instrucción contravencional, las cuales demostraban la producción de ruidos molestos por parte del demandado, quien con su accionar impidió el descanso de los vecinos, excediendo  el nivel normal de tolerancia.

Apreciación judicial
“Determinar si las molestias exceden la normal tolerancia, según las previsiones del artículo 2618 del CC,  es una cuestión de hecho librada a la apreciación judicial”, recordó el tribunal, acotando que es sabido que el juez interviniente es quien evalúa y supedita al análisis de las particulares circunstancias de hecho que la causa ofrece; es decir, valorar las  condiciones del lugar y si los ruidos superan límites.

Finalmente, la Cámara precisó que  al apelar la parte demandada no propició prueba alguna que llevara a la convicción contraria a la sostenida por el a quo.

Pautas que se relacionan con el
“común de la población”

– La Cámara señaló que las pautas a considerar para entender la normal tolerancia son las que estima “el común de la población”.

– “La cuestión no es matemática, pues su evaluación se hace sobre elementos de relativa apreciación”, plasmó.

– En esa inteligencia, precisó que se toma como referencia a una persona exenta de deficiencias psíquicas o auditivas, sin considerar la edad y otras circunstancias personales, pues en tal caso habría que tomar en cuenta a “cada ser en particular”, lo que es contrario al establecimiento de reglamentaciones abstractas.

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