El TSJ cordobés remarcó que los estipendios en tales condiciones no implican que la profesional no pueda reclamarlos a quien le encomendó la labor, pero sin los gastos por tareas previas a la acción, al incorporarse a la causa en un pleito ya iniciado
Al confirmar la obligación del codemandado, de abonar los honorarios de su ex letrada en el acuerdo de desistimiento realizado por el actor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la parte de una casación que peticionaba que el codemandado y la codemandada Bugsua SA no adeuden a quien fue abogada el pago por apertura de carpeta de la ley arancelaria, ya que ello implica el caso del estudio previo a la acción judicial, lo cual no ocurrió porque la letrada entró a prestar servicios a un juicio ya iniciado.
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