La Cámara Nacional del Trabajo reconoció la “incapacidad absoluta” de un empleado para realizar sus tareas y lo autorizó a percibir una indemnización equivalente a la del despido sin causa, confirmaron hoy fuentes judiciales.
El trabajador, que se desempeñó durante varios años en una empresa transportadora de caudales, tenía cardiopatía coronaria, lesiones venosas crónicas con úlceras varicosas y artropatía degenerativa de columna cervical y lumbar, con un grado de incapacidad laboral de 82 por ciento.
El tribunal evaluó que los padecimientos le impedían desarrollar cualquier tarea y también desplazarse diariamente hasta la empresa, y condenó a ésta a pagar 26.500 pesos más intereses.
En agosto de 2005, detectadas las enfermedades, el empleado tomó un período de licencia, pero luego no pudo reincorporarse al trabajo y se consideró despedido; la empresa se opuso, lo que originó la demanda ante la Justicia laboral.
La Sala II de la Cámara sostuvo que, comprobado el estado de incapacidad absoluta al momento de la desvinculación, “es irrelevante el modo a través del cual se concretó la extinción porque, en definitiva, la causa jurídica de la ruptura es el estado de inhabilidad del trabajador para continuar desempeñándose en una relación dependiente determinada”.
Los camaristas Miguel Angel Pirolo y Miguel Maza agregaron que la relación laboral cesa “no porque alguna de las partes lo decida sino porque existe una razón legalmente prevista como causa extintiva del vínculo”, que está contemplada en el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo. La norma establece que “cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley”, o sea, la que se fija para el despido incausado.
Otro caso
La Cámara del Trabajo ordenó a la embajada uruguaya en Buenos Aires indemnizar a un hombre que cumplía tareas en aquella dependencia diplomática. El empleado alegó que sufrió una rebaja en su sueldo en dólares, que la sede diplomática explicó en función de la crisis argentina de 2002. “La recurrente (…) no tiene en cuenta que la demandada no es parte del Estado argentino”, indicó la jueza Beatriz Fontana para rechazar el argumento.
La Sala VI de la Cámara del Trabajo condenó a dicha embajada a pagar una indemnización en dólares, con una tasa de interés anual de 2,5 por ciento, desde el 24 de agosto de 2006 hasta el cumplimiento efectivo al empleado Fernando Luis Corrente.