Al rechazar el hábeas corpus preventivo interpuesto en contra el Estado por un grupo de militantes que argumentaron que, en caso de quedar embarazadas, recurrirían al aborto, la jueza en lo Correccional y de Garantías salteña Beatriz Renzi recordó que en Argentina se produjeron avances en relación con el acceso a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres al aprobarse tres leyes fundamentales: la que crea el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (ley 25673); la que incorpora a la anterior la ligadura de trompas y la vasectomía; y la que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
En su sentencia, la magistrada llamó a la reflexión a las presentantes de la acción a fin de que exijan que se cumplan las políticas o acciones públicas y para que éstas no resulten meramente declarativas, valorando que recién en ese marco será propicio avanzar en el debate del aborto y de su despenalización.