El TSJ analizó que se alegan derechos subjetivos afectados, por lo cual, pese a cuestionarse un acto administrativo de quien tiene el poder de policía, la impugnación debe ventilarse en sede civil.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.