Citando a la Corte Suprema, el fallo subrayó que, tras los 180 días de vigencia de la normativa, no se evidenció que cesaran las razones que justificaron la emergencia
De conformidad con el criterio fijado por la la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en autos “Valente c/ Bank Boston”, y advirtiendo que luego del vencimiento de los 180 días de vigencia del artículo 16 de la ley 25661 no se evidenció que cesaran las razones de emergencia económica-social que justificaron el dictado de la norma, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó la validez constitucional de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional que prorrogaron la vigencia de la sanción por despedir sin invocación de motivos. Paralelamente, se estableció que los intereses debieron estar integrados por la tasa pasiva promedio bancaria, más 2% nominal mensual, conforme “Hernández c/ Matricería Austral”, y no 1,5%.
En el pleito, Luis Martín Maza acudió a la instancia extraordinaria debido a que la Sala 10ª le negó la procedencia de la duplicación indemnizatoria referida por considerar que los decretos que prorrogaron su vigencia resultaron inconstitucionales por contravenir el artículo 99, inciso 3 de la Constitución nacional.
El TSJ, integrado por Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Rubio, Carlos García Allocco, indicó sobre la primera cuestión que la CSJN en los autos citados señaló que el dispositivo cuestionado debía ser interpretado según “la propia previsión de la ley” y valorarse en compañía de otras medidas implementadas para sortear la crisis.Y, analizando la causa, el TSJ precisó que en el caso “el distracto tuvo lugar el 27/05/04, fecha en la que la suspensión de los despidos sin justa causa -artículo 16 ley 25.561- seguía vigente en virtud de lo dispuesto por el Dcto. Nº 369/04”.
Emergencia
“Si dicho dispositivo era válido tanto en lo formal (…), como en lo sustancial, ningún esfuerzo se realizó para evidenciar que cesaron las razones de emergencia económica-social que justificaron el dictado de la primera norma“, subrayó el tribunal, destacando que no se verificó “ningún obstáculo para la procedencia del incremento indemnizatorio de que se trata”.
El TSJ sostuvo que “la manera en que se produjo el desenlace deja sin sustento el segundo argumento de la a quo que limita la aplicación de la normativa sólo cuando se trata de despido sin causa decidido por el empleador”, ya que “la sanción alcanza a la hipótesis de autos por tratarse de circunstancias asimilables al despido directo”.
Intereses
Respecto de los intereses, la Sala puntualizó que, si bien “la determinación de la tasa de interés queda en el marco discrecional de los jueces de la causa”, se aclaró que el TSJ “no podía desentenderse de casos como el planteado”. Por ello, se concluyó que era correcto “modificar los intereses ordenados, los que corresponderán fijarse en la tasa pasiva promedio bancaria, más un dos por ciento nominal mensual”, citando el caso “Hernández c/ Matricería Austral”.