La Cámara 2ª de Familia de Córdoba rechazó la apelación de un padre en contra de la resolución que aprobó la liquidación por cuotas alimentarias adeudadas al destacar que se había fijado en dinero y sólo se entiende cancelada cuando el alimentante cumple el pago por medio de esa modalidad, no pudiendo modificarla unilateralmente.
El tribunal juzgó el caso con perspectiva de derechos humanos y de género, considerando que el hombre menoscabó con su incumplimiento el derecho humano fundamental de sus hijos al alimento y perjudicó el derecho a una vida libre de violencia económica de la mujer.
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