miércoles 25, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Culpan del choque a la víctima pese a que ello no se opuso como defensa

IMPRUDENCIA. El motociclista accidentado circulaba con las luces apagadas.
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El peritaje determinó que la imprudencia del motociclista demandante fue la causa del siniestro

Tras sostener que el juez no viola el principio de incongruencia si, de la prueba, surge evidente que el accidente fue provocado por la culpa de la víctima, pese a no ser alegada por la demandada, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó una demanda por daños y perjuicios.
Los camaristas Gabriela Eslava y Héctor Liendo analizaron que aun cuando el hecho no hubiera sido planteadopor la víctima, la doctrina de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia es clara en cuanto a que su valoración al momento de dictar sentencia resolución, no importa violación al principio de congruencia, contrariamente a lo que afirma el recurrente. Y en apoyo, aludieron al precedente “Barcena Miriam Noemi y otros c/ Rovelli Alejandro Justo y otros”.

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