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“Cuentas suizas”: revocaron sobreseimientos de ex directivos de HSBC

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Los 20 encausados se desempeñaban en la filial argentina del banco y en sus sucursales suiza y estadounidense. La investigación comenzó hace nueve años. La Cámara indicó que “la característica central” de las maniobras descubiertas a partir de información aportada por Francia, que sustentó la denuncia inicial, es el ocultamiento de información

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó los sobreseimientos dictados por el Juzgado Número del fuero 11 en beneficio de veinte ex directivos de la filial argentina del banco HSBC y sus sucursales suiza y estadounidense, por considerarlos “prematuros”.

Los camaristas Carolina Robiglio y Roberto Hornos hicieron lugar al recurso interpuesto por el titular de la Claudio Navas Rial ( Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Número 9).

La investigación se inició en noviembre del 2014, por una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir de la prueba remitida por el gobierno de Francia en el marco del convenio para prevenir la evasión fiscal .

El Fisco expuso que entre 2005 al 2007, distintos contribuyentes argentinos ocultaron fondos en el banco HSBC Private Bank (SUISSE) SA, con sede en Ginebra, y que en la operatoria también intervinieron autoridades de la filial local.

Activos
Los ex directivos quedaron imputados en orden a los delitos de legitimación de activos de origen ilícito y asociación ilícita.

Según la Fiscalía, los integrantes del directorio del HSBC Bank Argentina, en connivencia con las sedes de Suiza y Estados Unidos, “habrían organizado su desarrollo empresarial de manera tal de habilitar un medio paralelo, clandestino y antirreglamentario de actividad bancaria, destinado a canalizar riquezas de determinados clientes de elite y a concretar operaciones en el extranjero -puntualmente, en la Confederación Suiza-, configurando “un ámbito de administración de fondos significativos previamente ocultos a las autoridades nacionales de control, en particular la AFIP”.

En diciembre de 2021, tras indagar a la mayoría de los implicados, el a quo dispuso su sobreseimiento, lo que motivó el recurso de Navas Rial, que luego fue mantenido por el Fiscal General ante la Cámara, Gabriel Pérez Barberá.

En su presentación, el Ministerio Público Fiscal consideró prematura y arbitraria la resolución apelada. Planteó que se basó “en argumentaciones formales” que, a su vez, prescindieron del análisis de prueba decisiva.

También cuestionó que se sostuviera que los hechos imputados no encuadraban en una figura legal.

Al resolver la cuestión, Robiglio y Hornos coincidieron con la parte recurrente en cuanto a que el fallo fue prematuro.

Sostuvieron que hizo “un examen circunscripto” o que atribuye relevancia dirimente a “información de carácter formal” sin reparar en que “la característica central” de las maniobras descubiertas a partir de la información aportada por autoridades de Francia, en las que se sustentó la denuncia inicial, es el ocultamiento de información.

Robiglio y Hornos indicaron que tampoco podía estimarse agotada la investigación promovida para dilucidar el alcance real de las actividades.

Agregaron que su “clandestinidad” explicaría la ausencia de registros documentales y “la falta de exteriorización de la información en el marco de los regímenes informativos vigentes del BCRA y de la AFIP”.

Marzo 2017
En marzo de 2017, en línea con lo dictaminado por la Fiscalía, la Justicia avaló la legalidad de la denominada “Lista Falciani”, que originó el expediente conocido como “cuentas suizas”.

En ese entonces, la jueza María Verónica Straccia ya había indagado a unas 200 personas por, en la mayoría de los casos, la presunta comisión del delito de evasión tributaria agravada.

Además, fueron imputados los integrantes del directorio del banco local al momento de los hechos, por lavado de dinero y asociación ilícita.

La causa se considera uno de los mayores casos de evasión tributaria investigados en la historia del país.

Fruto del árbol venenoso
Uno de los argumentos centrales de las defensas para cuestionar la “Lista Falciani” giró en torno a cuestionar la incorporación y utilización en el proceso de las fichas con información bancaria provenientes de Francia.

Alegaron que que la prueba que aportó el Fisco cuando denunció fue sustraída de forma irregular de la filial suiza del HSBC, ya que el entonces empleado informático de la entidad, Hervé Falciani, la habría extraído de la base de datos sin autorización.

Invocando la aplicación de la regla de exclusión de la prueba y la doctrina del “fruto del árbol venenoso”, arguyó que no era apta para ser invocada en un proceso judicial.

Con éxito, la Fiscalía postuló rechazar los planteos formulados por las defensas al considerar que la información proveniente de Francia fue remitida legalmente, dado que se instrumentó a través de los canales de un convenio internacional vigente.

Cintando jurisprudencia del Estado emisor de la información, entendió que era aplicable al caso la “regla de no indagación o supervisión” (rule of non-inquiry), según la cual corresponde declarar la admisibilidad de las pruebas obtenidas por vía de la cooperación internacional, sin que, en principio, el Estado receptor deba investigar ni supervisar la forma en que se obtuvo.

La magistrada Straccia indicó en su fallo que en todos los casos en los que la Corte aplicó la regla invocada (doctrina de la exclusión y del fruto del árbol venenoso) se trató de supuestos en los que la prueba ilegal fue obtenida por agentes estatales y en las siguientes circunstancias: a raíz una pesquisa no autorizada legalmente o sustraída fraudulentamente por funcionarios de la Administración de Rentas (“Charles Hermanos”) y confesión obtenida fruto de apremios ilegales por parte de policías (“Montenegro” y “Ruiz, Roque”).

Al respecto, y con relación a la validez de la prueba, estableció que los archivos en cuestión fueron secuestrados, en poder de un particular, por autoridades francesas en el marco del registro domiciliario y posteriormente entregados a la autoridad fiscal argentina en el marco el artícilo 27 de la Ley 22357, que aprueba el “Convenio entre la República Argentina y la República Francesa para evitar la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio”.

“No se advierte la intervención o conexión entre los agentes estatales y la obtención por parte de Falciani de los datos cuestionados”, señaló, y sumó que “los eventuales delitos que pudiera haber cometido” no invalidaba pers se la obtención de los documentos secuestrados regularmente por parte del agentes gubernamentales.

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