sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cuatro años de prisión por transportar aceite de cannabis

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La fiscal que intervino en la causa consideró que no resultaban aplicables al caso las disposiciones de la ley 27350 (de Uso Medicinal) y el tribunal le dio la razón

El Tribunal Oral Federal (TOF) de Jujuy condenó a A. C. a la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes, tal como lo solicitaron la fiscal Julieta Souilhe y la Procuraduría de Narcocriminalidad Región NOA (Procunar-NOA).
El hecho que generó el proceso ocurrió en abril, cuando Gendarmería Nacional efectuó un operativo de prevención en la localidad jujeña de Tres Cruces y detuvo un ómnibus que provenía de La Quiaca con destino a la ciudad de Salta.
En ese contexto, los agentes identificaron a la imputada, quien tenía entre sus pertenencias, dentro de bolsas de nylon, 36 frascos con atomizador que contenían una sustancia color verdosa, que al ser sometida a la prueba de “narcotest” resultó ser marihuana.
Luego del peritaje, se estableció que se trataba de 2.880 mililitros de aceite con una concentración de entre 22,36% y 62,62% de tetrahidrocannabidol (THC), el principio activo de la marihuana.
En su alegato, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no resultaban aplicables al caso las disposiciones de la ley 27350 -de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados-, ya que la norma y el decreto que la reglamentó (738/17) no autorizan a los particulares a sembrar, cultivar, producir, distribuir ni comercializar.

En tal sentido, recordó que la normativa prevé, en su artículo 7, que será la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) la que tendrá permitida la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente, siendo la provisión gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa. Asimismo, destacó que el artículo 10 establece que el Estado nacional impulsará mediante los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (Anlap), la fabricación de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.

La acusadora concluyó expresando que como la ley no previó ni autorizó la importación ni la comercialización de aceite de cannabis con fines medicinales por particulares, como ocurrió en el caso, la conducta de la encartada infringió la ley 23737.
Por otra parte, en la línea de fallos dictados por la Cámara Federal de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la fiscal argumentó que si bien del peritaje químico surgió que no pudo efectuarse la determinación de las dosis umbrales, el aceite secuestrado contenía tetrahydrocannabinol (THC), sustancia controlada por el decreto 852/18.
Además, alegó que la posibilidad de cuantificar la sustancia no es una exigencia legal y, por ello, requirió que A. C. fuera condenada a la pena de cuatro años de prisión y multa (de $135.000).
Al resolver la cuestión, el TOF receptó los fundamentos de Souilhe y condenó a la imputada a la pena requerida, al tiempo que le impuso inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio.

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