jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cuando se trata de demandas acumuladas, los honorarios se regulan en forma independiente

DECISIÓN. En la causa se ventilaron acciones contra una compañía aérea.
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Al convalidar que los honorarios en demandas independientes -pero acumuladas por razones de economía procesal- deben regularse como dos procesos independientes, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación de la parte actora, en un pleito en el que ésta resultó mayormente perdiosa y en el que argumentaba que constituyó un error sumar los montos de ambas demandas instauradas en contra de LAN Argentina y LAN Airlines para establecer la base regulatoria de los honorarios de la alzada.

El tribunal -integrado por los vocales Guillermo Tinti y Julio Sánchez Torres- ilustró que el recurrente afirmaba que “el monto que ha sido materia de discusión en la alzada (que según) el artículo 40 de la ley 9459, no puede ser nunca el resultante de la suma de ambas demandas, ya que de haber existido condena, es indudable que no se habrían sumado los montos consignados en las diferentes demandas, pues ello (no) fue reclamado (por el apelante), siendo el objeto de la pretensión que se condene a ambas en forma solidaria al pago de una única suma en concepto de daños y perjuicios”. 

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