El fallo analizó que los depósitos carecían de imputación, temporaneidad y comunicación al consorcio, por lo que no se los consideraba cancelatorios. Sí deben ser descontados al realizarse la planilla definitiva en la ejecución de la deuda El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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