El Máximo Tribunal enfatizó que la atención y la asistencia integral de la problemática constituyen una política pública del país
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 4, inciso b, del decreto 118/06, reglamentario de las leyes 24314 y 25635 sobre protección integral de las personas con discapacidad. La norma dispone que la obligación de transporte que pesa sobre las empresas (ver aparte) se limitará a una plaza para el discapacitado y a otra para quien lo acompañe, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos, y a tres, si ese número es mayor.
Amparo
En el caso, una familia integrada por dos adultos y dos menores -todos con dificultades motrices- presentó un amparo para impugnar la limitación impuesta por el decreto, al considerarla contraria a las leyes que reglamentaba, precisando que la normativa les impedía realizar un viaje de esparcimiento.
La Corte recordó que, según el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo está habilitado, por medio de sus facultades reglamentarias, para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hubiesen sido consignadas por el legislado se ajusten al espíritu de la norma reglamentada o sirvan a la finalidad que persigue.
El tribunal consideró también las previsiones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y concluyó que las leyes en juego habían reconocido la prestación de transporte en términos amplios.
En esa inteligencia, la Corte valoró que la disposición cuestionada era irrazonable y que no se ajustaba al espíritu y a la amplitud de criterio que guiaron al legislador y señaló que el decreto estableció un límite que se erigía como un impedimento para el derecho de los litigantes.
Por último, el Máximo Tribunal declaró que las autoridades deben garantizar los derechos acordados por la legislación, enfatizando que la atención y la asistencia integral de la discapacidad constituye una política pública del país, por los que deben adoptarse medidas concretas para la obtención de resultados.
Integración plena
Según las leyes 24314 y 25635, las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.