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Créditos laborales: es inconstitucional la veda indexatoria de la ley de convertibilidad 

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El vocal de la Sala I de la Cámara de Córdoba, Ricardo Giletta, remarcó que la tasa de actualización que utiliza el Poder Judicial no acompaña el proceso inflacionario y alienta la litigiosidad

El vocal de la Sala I de la Cámara de Trabajo de Córdoba, Ricardo Giletta, declaró inconstitucional la veda indexatoria que fijan los artículos 7 y 10 de la ley de convertibilidad 23928, en el marco de una causa laboral. 

El fallo, al que accedió Comercio y Justicia, hace un análisis pormenorizado de la grave situación que afrontan hoy los créditos laborales, que terminan pulverizados por la alta inflación que atraviesa Argentina y las limitaciones del Poder Judicial para poder mantener su valor real

Giletta remarcó que la tasa usualmente aplicada en el ámbito judicial de Córdoba (2% mensual + tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA), aparece hoy, tras muchos años de trámite de una causa, desacompasada del proceso inflacionario, y -además- desapegada del ordenamiento jurídico actual. 

En su sentencia, explicó que esto ocurre porque fue fijada al amparo del artículo 622 del anterior Código Civil, que facultaba a los jueces a determinarla libremente; pero el artículo 768 inciso c del nuevo Código Civil y Comercial vino a restringir esa facultad, al imponer la remisión a tasas financieras reguladas por el BCRA. “Y ocurre que la tasa en cuestión no se corresponde a ninguna de las regladas por el máximo organismo de nuestro sistema financiero y monetario”, puntualizó la sentencia.

En el caso en análisis, el camarista hizo un cálculo del crédito laboral y  advirtió que aplicando la fórmula del Poder Judicial, el acumulado a pagar daba un 786,37%.  Pero en paralelo, la inflación reflejada en el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), tuvo  un incremento del 1708,26%, esto es, más del doble que la tasa usual. Aclaró que la diferencia es aún mayor, si se considera que el incremento reflejado en el CER no contiene ningún “interés puro”, que compense la rentabilidad no gozada del capital.

En función de este análisis, la sentencia concluyó que las tasas ordinarias empleadas usualmente en los ámbitos judiciales –activa y pasiva-, presentan en su aplicación práctica enormes contrariedades a la hora de evaluar sus efectos concretos. Y ello es porque, aplicadas en largos plazos (como los que lamentablemente irrogan los procesos laborales ordinarios), su cálculo sobre un capital depreciado termina arrojando resultados irrisorios.

Esto se explica- analiza la sentencia – porque  las tasas activas promediadas y publicadas mensualmente en los sitios web de los Bancos Oficiales no es la tasa efectiva. “Aplicada en el ‘mundo de verdad’, esta es mucho mayor, porque se capitaliza según las distintas operatorias, con más los intereses punitorios respectivos. La tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, en cambio, sí contiene capitalización en la serie”, remarcó el fallo.

Litigiosidad laboral

La sentencia agrega que, de continuar los mismos criterios judiciales para actualizar los créditos laborales a través de intereses irrisorios se estará fomentando la litigiosidad. Ello habida cuenta de que – por ejemplo-  si en lugar de pagar la deuda al momento de mora, el deudor coloca ese importe en un producto financiero que preserve el valor del dinero (por caso, plazo fijo UVA), al finalizar un juicio de varios años retiraría sus fondos, pagaría la deuda a valor sub-inflacionario y las costas, y le quedaría una enorme diferencia a su favor.

Llamado a los jueces

Así las cosas, Giletta remarcó que ante obligaciones alimentarias garantizadas en el máximo nivel normativo, los jueces “no podemos ser los únicos que no veamos lo que ve todo el mundo, y atarnos ciegamente a consignas que desnaturalicen nuestro mandato y juramento de velar –en primer lugar- por el respeto de la Constitución Nacional y los derechos y garantías que en ésta se reconocen”. 

“De nada sirven el principio de irrenunciabilidad del artículo 12 LCT; el de progresividad, incorporado en el artículo 26 del Pacto de San José de Costa Rica; la protección del salario digno y la tutela contra el despido incausado del artículo 14 bis CN; el derecho a la reparación como correlato de la prohibición de dañar (artículo 19 CN); el derecho de propiedad garantizado en el artículo 17 CN, y la garantía de trato igualitario ante la ley de su artículo 16, si a la hora de resolver el conflicto pulverizamos el crédito salarial o indemnizatorio del trabajador en su valor real y otorgamos un beneficio inadmisible y desigualitario al deudor por la virtual condonación judicial de parte de su deuda al aplicar tasas de interés que en la práctica resultan irrisorias”, señaló.

Agregó la sentencia, que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación,  ha advertido que “el desempeño judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos, y ha desechado la admisión de soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin, propio de la labor de los jueces, de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes en las causas concretas a decidir”.

Por otro lado, el fallo precisó que no desconoce que el Máximo tribunal del país, ya vigente la ley 23928, declaró su constitucionalidad en forma reiterada, entendiendo que la prohibición indexatoria se corresponde a una decisión de política monetaria, concretamente anti inflacionaria.

Sin embargo, reiteró “que la materia debe ser abordada bajo el imperio de las garantías que la Constitución Nacional, por sobre una ley dictada en una realidad económica absolutamente diferente de la actual”.

¿Pagar a un trabajador su crédito salarial o indemnizatorio actualizado incide en la inflación, o son las políticas y yerros estatales, el accionar de corporaciones formadoras de precios, y contingencias internacionales las responsables?. En última instancia, si la inflación jaquea a distintos sectores (no a todos, claramente), hay que analizar frontalmente el mecanismo de ajuste a aplicar en el caso concreto; pero creo que lo no puede hacerse es no mirar la realidad, insistiendo en que el ‘flagelo inflacionario’ se contiene con la degradación de créditos legítimo”, concluyó el fallo. 

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