La Sala en Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal denegó admitir la medida autosatisfactiva requerida por una empresa, que alegó no poder hacer frente al pago de los sueldos de sus empleados.
En los autos “Bingo Ramallo SA c/PEN – AFIP s/Medida Cautelar (Autónoma)”, la actora solicitó la habilitación de la feria judicial, a los fines de que se concediera una medida autosatisfactiva que ordenara a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el aplazamiento de los vencimientos impositivos inminentes, así como del reclamo de los impuestos nacionales vencidos, desde la entrada en vigencia del DNU 260/2020 hasta la reanudación de las actividades comerciales.
La accionante precisó que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Buenos Aires a raíz del Covid-19 ocasionaron un “abrupto” cese de su actividad, toda vez que exigieron el cierre de las salas de juegos para evitar la aglomeración del público.
En tal sentido, la empresa señaló que la cancelación de los tributos a su cargo le imposibilitaba hacer frente al pago de los sueldos de sus empleados.
El juez de grado desestimó el pedido de habilitación y, para así resolver, sostuvo que la decisión oficial se trataba de una materia de orden público y que la suspensión de las funciones judiciales durante la feria era de carácter obligatorio para los jueces y justiciables, de modo que su habilitación resultaba excepcional.
Además, en primera instancia destacó: “El asunto planteado en autos revestía naturaleza estrictamente patrimonial y que la peticionante no había acreditado una circunstancia de urgencia concreta que importara un riesgo cierto de que su pretensión se tornara ineficaz en el caso de que no fuera tratada durante el receso judicial dispuesto en razón de una emergencia pública”.
Contra dicha decisión, la actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio resaltando que, de esperar a la finalización de la feria judicial, se produciría el daño que se buscaba precaver, ya que no podría abonar los salarios de sus dependientes.
Ante ello, los jueces José Luis López Castiñeira, Marcelo Daniel Duffy y Guillermo Treacy consideraron que la recurrente únicamente se limitó a reiterar afirmaciones efectuadas en su escrito de inicio y en la imposibilidad de pagar los haberes a sus empleados en caso de tener que hacer frente a sus obligaciones tributarias.
Los camaristas advirtieron de que la actora sólo adjuntó la nómina salarial y el saldo de tres cuentas bancarias; a entender de los jueces elementos insuficientes per se para tener por configurada la urgencia que motivaba su pretensión. “No se aportó documentación respaldatoria que demostrara su situación económica, financiera y patrimonial de modo circunstanciado, ni acompañó detalle de los montos a pagar en concepto de la totalidad de obligaciones impositivas a su cargo”, agregaron.
En definitiva, en el fallo se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la resolución apelada.