El tribunal ratificó la no imposición de gastos causídicos a Bayer SA, al entender que en los hechos no ocurrió que se lograra sacar la acreencia del pasivo, por cuanto estaba sometido a una condición no cumplida
Al observar que el crédito insinuado por Bayer SA nunca logró ingresar al pasivo de la concursada, Fideicomiso Agropecuaria Marca Líquida, por estar sujeto a una condición que no fue cumplida (el acompañamiento de los cheques que habría recibido de la fallida por la compra venta de mercaderías), la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba ordenó que las costas sean por el orden causado.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a