La disputa surgida en 2004 por la marca “Cosquín Rock” es un pequeño pero referencial mojón en la historia del espectáculo cordobés y del derecho marcario. Pero, por sobre todas las cosas, un claro ejemplo de lo que debe hacerse y no debe dejar de hacerse por resguardar el patrimonio intangible.
La historia comienza con la impronta de dos pioneros del espectáculo, gestando un estilo de festival de características particulares, que no se realizaba en Córdob y que sólo guardaba algunas similitudes con lo realizado en La Falda en los ochenta.
En 2001 se realizó el primer Cosquín Rock, que marcó y marca la historia del rock en Córdoba, en la mítica Plaza Próspero Molina. Su nombre se convirtió en una marca representativa de un encuentro musical roquero, en un ámbito donde histórica y culturalmente sólo se realizaban recitales de folklore. Su segunda edición, en 2002, lo eleva aun más a la categoría de clásico, reuniendo a aproximadamente 50.000 rockeros.
Toda esa imaginación y capacidad creativa para dar génesis a este monstruo del rock, seguramente hoy no estaría en manos de sus creadores si no hubiesen tomado la simple decisión de registrar el nombre del festival como marca. Esto les permitió, tras desinteligencias con el municipio de Cosquín, mudar el sitio conservando todas las facultades para su realización.
Pero la titularidad de la marca también otorgó a sus mentores el poder legal para impedir que terceros aprovecharan el “éxodo” rockero a la comuna de San Roque para lanzar un festival de idénticas características en el sitio original y con una denominación que se prestaba a confusión. Ello se logró por intermedio de una medida de resguardo específicamente marcaria ante la Justicia federal.
Debe destacarse que las bondades de haber realizado el registro de la marca no se detuvieron allí, ya que luego de varias ediciones exitosas, toda esa mística como ámbito de encuentro para el culto del rock se habían traspasado a la marca.
Prueba de ello es que, cuando en el año 2005 el hoy desaparecido cómico y productor Jorge Guinzburg intentó realizar en el mismo lugar un evento de similares características, pero bajo la denominación de “Siempre Rock”, no tuvo la convocatoria esperada.
La historia prueba que “utilizar una marca que no se ha registrado es como construir una costosa casa en un terreno de otro”. El simple hecho de realizar un trámite sencillo (registrar la propiedad de la marca) pone a salvo al emprendimiento de las actitudes de terceros que pretenden aprovechar la creatividad y capacidad de otros.
Nadie en su sano juicio debería edificar proyecto alguno sobre bases inciertas, puesto que el esfuerzo e inversión realizados podrían quedar reducidas a la nada, e incluso peor, en manos de terceros, por no proteger esa mística, ese valor agregado que engendra la creatividad e iniciativa empresarial, que no se materializa en ningún objeto tangible sino que se capitalizan o anidan en elementos intangibles, entre ellos , la marca.
(*) Abogado.Doctor en Ciencias Jurídicas. (**) Agente de laPropiedad Industrial.