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Multa por develar identidad de menores

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Al rechazar el recurso de apelación presentado por Juan Luce y Jorge Agüero -responsables de una nota en el diario El Penalista (de mayo de 2006)-, la Cámara de Acusación confirmó lo resuelto por el juez de Menores, Julio Torres, que declaró a los nombrados infractores de la prohibición de publicidad del artículo 30 de la ley 9053 y les impuso una multa de cincuenta jus. A su turno, la asesora de menores Laura Moronta había solicitado la sanción en virtud de una nota que develaba la identidad de niños sujetos a protección judicial.
Los apelantes expresaron que el hecho era atípico al tratarse de causas fenecidas por haber alcanzado los niños la mayoría de edad. Además, mencionaron que la ley 9053 –en base a la cual se aplicó la sanción– no tenía vigencia porque la ley nacional 26061 la derogó (ver «El sentenciante») y que -según ésta- quienes conceden autorización para publicar datos de menores son los padres y no los magistrados.

La Cámara señaló que “corresponde analizar si la prohibición del artículo 30 de la ley 9053 atenta contra la libertad de expresión”, precisando que “en el caso (…) se encuentran en juego dos principios de jerarquía constitucional: el interés superior del niño (…) y la libertad de expresión a través de la prensa”.
Postura del TSJ
Se reseñó que “es postura (…) del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que no existen derechos absolutos y que cuando se enfrentan distintos derechos o garantías constitucionales debe determinarse cuál de ellos prevalece”, acotando que el Alto Cuerpo sienta las bases para establecer una herramienta interpretativa que permita armonizar conflictos cuando existen dos valores de jerarquía constitucional en juego recurriendo “al llamado Balancing-Test (…), a través del cual se consagra que ningún derecho fundamental (…) es ilimitado”.

Criterio de razonabilidad

Se precisó que “ello está previsto (…) en la Constitución Nacional, la que luego de enumerar y reconocer los principios, declaraciones y garantías de las que gozan las personas, expresa en el artículo 28 que aquellos no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio, previendo así (…) la posibilidad de que el reglamentarismo limite, tabule y armonice derechos para hacerlos compatibles y coherentes con otros igualmente preponderantes”.
La Cámara aclaró que “la teoría del ‘Balancing-Test’ de los valores en juego implica que en algún momento del proceso predominará algún interés por sobre el otro, pero ese predominio no será absoluto ni permanente, sino que será regido por el criterio de la razonabilidad en la limitación de un derecho para afianzar otro”.
La Alzada consideró que “la libertad de expresión por medio de la prensa debe simplemente ceder ante el interés superior de los niños y adolescentes, que implica que no se afecte su dignidad o reputación a través de la difusión de sus datos personales”, resaltando que “en el caso, la inclusión de los nombres (…) no resultaba necesaria ni para formular ni para reforzar la crítica efectuada por los autores de la nota”.
Se concluyó que “el interés superior (…) justifica la prohibición analizada” y que la excepción -publicación con autorización del juez- obedece al interés superior en trance, acotando que &l

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