El pronunciamiento entendió que en la causa se garantizó el derecho de defensa del demandante y que, extemporáneamente, éste se opuso al trámite dado por juzgado. La ley prevé que ello pueda ser debatido en cualquier momento de la causa, incluso de oficio
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló un pronunciamiento que había admitido la apelación presentada por la parte actora, conformando así la validez del tratamiento incidental como de previo y especial pronunciamiento de la excepción de cosa juzgada administrativa realizada por el juzgado de conciliación, la cual había sido admitida, al corroborarse que en comisión médica las partes ya habían acordado sobre las patologías reclamadas luego en sede judicial.
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