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Corte bonaerense ratificó tasa pasiva en intereses laborales

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En una causa por despido iniciada en 2004, por mayoría, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió que correspondía aplicar la tasa pasiva a los intereses.

El voto mayoritariop plasmó que la norma incorporada por la ley 14399 al artículo 48 del régimen procesal laboral (ley 11653), aplicable en forma inmediata a partir de la fecha de su entrada en vigencia, en diciembre de 2012 -respecto de aquellos créditos cuyo reconocimiento resulte aún tema de controversia- está en pugna con la Constitución Nacional, en tanto legisla sobre una materia de derecho común cuya regulación es competencia del Parlamento.

Relaciones jurídicas
“En efecto, se trata de la regulación de las relaciones jurídicas entre acreedor y deudor -en el campo del derecho laboral- y, en concreto, del aspecto relativo a los efectos de la mora en el cumplimiento de la obligación sustancial de abonar créditos pecuniarios emergentes del contrato de trabajo, resarciendo el pago tardío mediante la asunción de los intereses respectivos”, detalló la mayoría del alto tribunal.

En tanto, para la minoría, la reforma destinada a regular el interés moratorio fija la alícuota que por tal concepto deberán adicionar los tribunales del trabajo y genera el interrogante relativo a si una ley local puede establecer los intereses por la mora en el pago y, en el caso concreto, de créditos de índole laboral.

“Aun en su limitada especificidad, el tema remite, y no de un modo indirecto, a una cuestión fundacional”, destacó.

Morosidad
Así, consideró que la ley 14399 de la Provincia de Buenos Aires se anticipó a una legislación general aún no dictada, subsanando momentáneamente la “morosidad del legislador nacional”.
En tal sentido, estimó que esa normativa específica, genuinamente referida al trabajo, reconduzca una solución que generó decisiones controversiales, decidiendo que sea la tasa activa la que cubra los tiempos de espera del trabajador en orden al dinero que como indemnización o salario le corresponden.

“Más allá de las dificultades que pueda suscitar su inicial cálculo numérico, la definición conceptual es clara: significa la elección de la tasa activa para los créditos laborales, lo que desplaza otra decisión sobre el tema y, al incidir directamente sobre su monto definitivo, consagra un principio esencialmente vinculado con los principios que rigen las relaciones laborales”, concluyó el voto minoritario.

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