martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Corresponde dictar una medida preventiva para evitar futuros daños en la venta de autos

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Así lo entendió el Fiscal General Adjunto, Pablo Bustos Fierro. Apoyó la resolución de la Cámara 7ª de Apelaciones de Córdoba que ordenó a  una concesionaria y a la administradora de planes de ahorro publicar el fallo condenatorio en un diario local, en la casa central y en las sucursales. Recordó que los jueces tienen amplias facultades para actuar de oficio con el objetivo de proteger a los consumidores

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

La Fiscalía General Adjunta de Córdoba a cargo de Pablo Bustos Fierro se pronunció a favor de confirmar una medida preventiva impuesta a una concesionaria de autos y a la administradora del plan de ahorro, por el daño causado a un consumidor en el incumplimiento de la venta de un vehículo.
La medida había sido ordenada por la Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil de Córdoba y consiste en la publicación y exhibición de cartelería donde figuren explicados los derechos de los consumidores violados en ese caso, en un diario de circulación local, en la casa central y en cada sucursal de la concesionaria en la Provincia de Córdoba.

Al recurrir la sentencia, los demandados consideraron que la sentencia de Cámara violó los principios de congruencia y de fundamentación lógica y legal por haber fallado “extra petita”, dado que en el caso no se configuró ninguna circunstancia para su procedencia. Asimismo, que tratándose de una acción regulada por el nuevo Código Civil y Comercial, es posterior al hecho motivo de la causa, que ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia de esa normativa.
El planteo fue rechazado de plano por Bustos Fierro, quien explicó que la decisión adoptada por los camaristas busca prevenir el daño antes de que se produzca; y que se trata de una medida que está expresamente reconocida por el nuevo Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces a adoptarlas aunque no las hayan pedido las partes en el juicio.

“No hay arbitrariedad en lo resuelto, porque la decisión de imponer una medida preventiva se desprende como la consecuencia lógica y razonada de la solución legal del caso. La Cámara probó y demostró con sólidos fundamentos tanto probatorios como legales, que en el caso hubo un incumplimiento contractual de relevancia y con potencialidad de ser reiterado en un futuro, a raíz de lo cual decidió adoptar las medidas que resultaren pertinentes a efectos de evitar futuros daños derivados de símiles incumplimientos contractuales”, resaltó el dictamen fiscal al que accedió Comercio y Justicia.

Una sola condena
El fiscal Adjunto también rechazó el agravio por el cual se denuncia que el fallo impuso una triple condena a las demandadas, al imponerles una multa civil por mora en el cumplimiento de la obligación, los daños punitivos más la medida preventiva.
Sobre el particular, resaltó: “Lo resuelto forma parte de una única condena integrada por tres aspectos complementarios que entre todos abarcan en su totalidad los derechos vulnerados o con riesgo de vulnerarse, en el caso”.
“No es lo mismo el mandato a cumplir con la entrega del automotor fundada en el incumplimiento contractual propiamente dicho, que la cláusula penal pactada expresamente en el contrato por la demora en la entrega de la unidad, ni la condena por daño punitivo fundado en una actitud de las demandadas de grave menosprecio a los derechos del actor como consumidor, ni finalmente, una medida dispuesta con fines preventivos, para informar a los consumidores de sus derechos, para que no vuelvan a caer en una desinformación que los coloque en una situación de desigualdad negocial y en un incumplimiento de sus derechos por parte de los proveedores”, aclara el dictamen.

Actuar de oficio
Bustos Fierro recordó que el Código Civil y Comercial sancionado en el 2015 reguló en el capítulo de la responsabilidad civil, una sección destinada a la función preventiva del daño. Y advirtió sobre las fuertes potestades que tienen los jueces a la hora de resolver: ellos “pueden disponer de forma provisoria o definitiva, y de oficio o a pedido de los litigantes, obligaciones de hacer o no hacer a las partes, o medidas preventivas, utilizando criterios de menor restricción posible de los derechos y libertades de las personas involucradas”.
Sobre las medidas dictadas, subrayó que actúan como “protección inhibitoria, que permiten prevenir el daño antes de que se produzca”.
“Adquieren una relevancia especial en aquellos casos en donde haya peligro de afectarse bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico, cuya difícil o imposible reparación ulterior haga necesaria la aplicación de una herramienta disuasiva. Tal es el caso de los derechos de los consumidores que, por estar en una situación de debilidad o desigualdad real,precisan intervención judicial para restablecer el equilibrio relacional en particular y el orden público económico en general”, expresó.

Y concluyó: “Es justamente la necesidad de prevenir un daño lo que impide encorsetar a las medidas preventivas dentro de formalidades tales como que sean a pedido de parte, que se dicten dentro de un juicio principal y autónomo de acción preventiva, que integren la traba de la litis, que sean aplicables a determinadas clases de procesos, entre otras cosas alegadas por los recurrentes”.
Sobre el planteo de las demandadas respecto de que se haya violado el principio de irretroactividad de la ley, sosteniendo que la acción preventiva se legisló en el año 2015 mientras que el hecho que motivó la demanda ocurrió con anterioridad, Bustos Fierro aclaró: “Si bien la prevención del daño fue introducida expresamente en el Código Civil y Comercial sancionado con posterioridad a la fecha del hecho dañoso, igualmente las normas que la regulan resulta de aplicación inmediata”.

Lo que resolvió la Cámara

En el caso, las demandadas Motcor y Fiat Auto SA incumplieron sus obligaciones en el contrato de compraventa de automotor bajo la modalidad de plan de ahorro. La Cámara también las condenó a cumplir la entrega del automotor en el término de 30 días, bajo apercibimiento de resolver el contrato y convertir la pretensión en una indemnización por daños y perjuicios. También, como en función del tiempo transcurrido el vehículo actualmente no está en el mercado, le dio una serie de opciones al reclamante para sustituir el vehículo u obtener el reintegro de lo pagado. Asimismo, las demandadas deberán pagar una multa en concepto de daño punitivo por actuar con desprecio a los derechos del consumidor.

Porqué una medida preventiva

“La medida preventiva es plenamente armónica con el mandato constitucional contenido en el artículo 42, CN y con los principios que rigen en el ámbito del derecho del consumidor, por lo tanto debe utilizarse de modo integral con aquella, así como con las reglas de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial sobre este punto”, remarcó Bustos Fierro.

Comentarios 1

  1. Patricia says:

    Hola. Podrían enviarme el fallo completo? Gracias

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