jueves 5, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Córdoba tendrá su Corte de Arbitraje especializada en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías

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El Colegio de Abogados inaugura hoy el primer tribunal de este tipo en el país. Estará destinado a empresarios y emprendedores vinculados con la economía del conocimiento

Los tribunales de arbitraje han ganado lugar en diferentes países del mundo y lentamente en Argentina comenzaron a ser utilizados como una herramienta alternativa en la solución de conflictos.

Así lo entendió el Colegio de Abogados de Córdoba, que hoy inaugurará su Corte de Arbitraje Especializada en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías. Se trata del primer tribunal de este tipo, creado por un colegio profesional en el país, que tendrá exclusivamente como destinatarios a empresarios y/o emprendedores vinculados con la economía del conocimiento. Concretamente, podrán ser sometidos a arbitraje -como su nombre lo indica- controversias de índole comercial, de propiedad intelectual y de tecnología.

El arbitraje es un mecanismo alternativo y voluntario de resolución de disputas que se encuentra contemplado en el Código Civil y Comercial argentino, en leyes especiales y en convenios internacionales, lo que habilita al Colegio de Abogados a lanzar esta corte arbitral con el objetivo de colaborar en todo aquello que sirva para una mejor administración de justicia.

La dependencia comenzará a funcionar este mes y tendrá autonomía funcional del Colegio de Abogados de Córdoba, aclaró a este medio Antonio Contreras, vicepresidente segundo de la entidad profesional. Además, estará conformada por árbitros especializados en nuevas tecnologías, con carreras de posgrado en la materia. Estará presidida por José Sala Mercado y Andrea Vissani (vicepresidenta). 

La lista inicial de árbitros cuenta con seis profesionales del derecho de Córdoba y cuatro del resto del país, quienes podrán intervenir en conflictos que se susciten en cualquier jurisdicción. Quienes deseen en un futuro integrar la nómina, deberán presentar una solicitud de admisión que será evaluada por un tribunal integrado por un miembro de la entidad profesional y por dos académicos especialistas en arbitraje.

En el caso de la nueva iniciativa, se estipula que quienes sean designados árbitros deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad profesional y sus honorarios se regirán por el Código Arancelario provincial. La póliza de seguro tiene el fin de “proteger” a los árbitros, quienes deberán responder con su patrimonio ante una situación irregular o de mala praxis.

Contreras destacó que se trata de “una herramienta más de trabajo para los abogados cordobeses” y, además, representa para Córdoba “un atractivo extra para todos aquellos que integran el ecosistema de la economía del conocimiento”.

“Este tipo de herramientas convierte a Córdoba en un lugar apetecible para estas empresas que tienen un gran potencial y para las cuales el tiempo vale oro”, subrayó el directivo. 

Cuando dos personas tengan un conflicto y opten por recurrir al arbitraje, recurrirán a un tercero que ellos mismos eligirán, que es un particular, y se someterán a un proceso que se denomina juicio arbitral. La diferencia con un juicio tradicional es el tiempo que insume el proceso -más breve- y la especialización de quien dirimirá el conflicto. 

El procedimiento

El demandante transmitirá la solicitud de arbitraje a la corte y al demandado. La fecha de comienzo del arbitraje será aquella en que reciba la solicitud de arbitraje. Luego, informará al demandante y al demandado que ha recibido la solicitud de arbitraje y les comunicará la fecha de comienzo del proceso.

Aquella deberá contar con una serie de datos: descripción del conflicto, objeto de la demanda y cuantía del reclamo y, de proceder, la identidad del tercero financiador.

Notificado el demandado, éste tendrá 30 días para contestar la demanda y a los 45 días quedará constituido el tribunal. Las partes podrán ser representadas por personas de su elección. La corte contará con número impar de árbitros convenidos por las partes, de no más de tres miembros. Cuando éstas no hayan convenido el número de árbitros -quienes podrán ser recusados si existieren razones fundadas-, el proceso lo juzgará un solo árbitro, salvo cuando la corte determine la necesidad de contar con más de uno.

Antes de iniciar el proceso, el tribunal organizará una conferencia preparatoria con las partes vía telefónica, videoconferencia u otro mecanismo en línea en un plazo de 30 días, luego de lo cual elaborará la llamada acta de misión.

Una vez sometidas al laudo, las partes podrán convocar a testigos y pedir peritajes. El cierre de las actuaciones ocurrirá cuando hayan tenido oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas. La decisión se dictará por escrito.

Cuando sea posible y no medie acuerdo de prórroga por las partes, las actuaciones deberán haber sido declaradas cerradas a más tardar dentro de los nueve meses siguientes al envío de la contestación de la demanda o de la firma del acta de misión, lo que ocurra último.Sumados esos nueve meses a los tres para dictar el laudo, el reglamento estima concluir todo el proceso dentro de los 12 meses de presentado ante la corte.

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