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Córdoba comenzó a implementar la Justicia Restaurativa en adolescentes que cometen delitos

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Concluyó la etapa de capacitación de los operadores que trabajarán con los jóvenes en conflicto con la ley penal. Se formaron 70  facilitadores que ya están realizando las primeras intervenciones. El objetivo es reducir los índices de reincidencia y terminar con el dilema punitivismo versus garantismo

Por Silvina Bazterechea – [email protected]

La Provincia de Córdoba comenzó a trabajar hace un año en un novedoso programa que busca aplicar la justicia restaurativa en los conflictos que involucran a niños, niñas y adolescentes. La etapa de capacitación de quienes se desempeñarán como facilitadores ha concluido y ya se están haciendo las primeras intervenciones.

De esta manera, Córdoba se convierte en la primera provincia del país en aplicar este novedoso paradigma, que inicialmente se llevará adelante en la ciudad de Córdoba para luego extenderse al interior.

La justicia restaurativa ha sido recomendada por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de adolescentes (Reglas de Beijing). Naciones Unidas se refiere a este modelo como una “respuesta evolutiva al delito, que promueve la armonía social mediante la recuperación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades”.

El desafío es incluir prácticas con un potencial innovador, creativo y flexible a la rigidez de los sistemas penales tradicionales, trabajando sobre métodos autocompositivos que promuevan la participación de las partes y fomenten el fin socioeducativo de la pena en adolescentes. Esto se vincula con los objetivos de asumir un rol constructivo en la sociedad y propiciar procesos de responsabilización.

El objetivo es clave: reducir la reincidencia. En España, donde se desarrollan programas de justicia juvenil restaurativa desde hace 25 años, se ha logrado, entre otras cosas, alcanzar esta meta.  

Las experiencias en marcha

En Argentina, hay sólo dos municipios bonaerenses que aplican la Justicia Restaurativa, también con resultados muy alentadores: uno está funcionando en San Isidro y el otro en la ciudad de Pergamino.

En Pergamino el programa se inició en 2018 y ya pasaron por él más de 500 jóvenes. Comenzó como una prueba piloto y luego se puso en marcha formalmente. Originalmente fue pensado para jóvenes de entre 16 y 18 años que hubieran cometido delitos menores, pero más adelante también se incluyó a quienes están por debajo de la edad de imputabilidad, que en Argentina es de 16 años.

En esos municipios el funcionamiento es similar. Inicialmente los fiscales analizan qué casos de delitos pueden ser derivados al programa. Luego, un equipo de profesionales de Psicología y Trabajo Social evalúa si el victimario está en condiciones de participar o si se requiere un trabajo previo. Finalmente, un grupo de operadores y operadoras (que son abogadas y abogados) trabaja con la víctima, el victimario y la comunidad en busca de una estrategia restaurativa.

El tratamiento de cada caso es diverso. Se hacen entrevistas con el joven y con la víctima y, a veces, también encuentros entre ambos.  

La idea del programa es lograr que el victimario reconozca lo que pasó; luego, pueda responsabilizarse de ello y, finalmente, ambas partes acordar una forma de reparación. 

En diálogo con Comercio y Justicia, Raúl Calvo Soler, director del sistema de justicia juvenil restaurativa de ambos municipios bonaerense precisó que en Pergamino se logró reducir 30% los niveles de delincuencia juvenil . San Isidro, en tanto, es el municipio de toda la zona norte con menor delincuencia juvenil, explicó. 

Por su vasta experiencia, Calvo Soler fue designado para encargarse de la dirección técnica y académica del Programa de Justicia Restaurativa en Córdoba. 

En la provincia de Córdoba, el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa es fruto de un convenio de cooperación que suscribieron oportunamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Tribunal Superior de Justicia y la Municipalidad de Córdoba.

Viene a complementar las acciones que viene desarrollando el Poder Judicial de Córdoba, en el marco de la implementación de la reforma de la ley provincial N° 9944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, modificada por ley N° 10637, que comenzó a regir el 1 de septiembre pasado. Esta reforma puso en marcha novedosas instancias que priorizan las medidas no privativas de la libertad e incorporó salidas alternativas al proceso, como la mediación penal juvenil.

La Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil (oficina de apoyo del TSJ) es la encargada de llevar adelante la articulación con los actores involucrados en la implementación del programa.

Sobre su relevancia, la secretaria General del Tribunal Superior de Justicia, Agustina Olmedo, a cargo de la Oficina de Coordinación, explicó a Comercio y Justicia que el proyecto “no sólo busca una reacción inmediata frente a un joven en conflicto con la ley penal, obteniendo en este sentido una respuesta integral de envergadura; sino que también busca una finalidad mediata muy significativa que es la de disminuir los niveles de reincidencia, con un consecuente descenso de actividad delictiva en el mundo adulto de estas personas”.

Capacitación e intervención

En este año de trabajo se capacitaron 70 personas que se desempeñarán como facilitadores y ya se comenzaron a realizar intervenciones con jóvenes.

Calvo Soler puntualizó que dentro de estos 70 facilitadores hay tres grandes equipos que se dividen según el tipo de intervención a realizar: de los jóvenes que cometieron delitos no punibles de baja intensidad se ocupará el municipio de la ciudad de Córdoba– porque tiene presencia territorial-; de los jóvenes que ya han sido condenados y son inimputables se ocupa el equipo de Senaf, y de los jóvenes punibles de 16 años a 18 años, el equipo del Poder Judicial.

En cuanto a la tipología de delitos que se abordarán, en su mayoría están vinculados con delitos contra la propiedad privada y lesiones.

Respecto del tiempo que demanda cada intervención, el especialista advirtió que no hay un plazo. “Hay chicos que en tres meses entienden lo que pasó, hay otros que llevan un año y cambian su dinámica y otros que nunca lo logran, es un proceso complejo”, remarcó.

Sobre las estrategias para tratar a cada joven, Calvo Soler explicó que son diversas: “Se llevan a cabo procesos de  reflexión en cámara Gesell, se trabaja en conjunto con entidades deportivas, fundaciones, se echa mano a todo lo que se necesite”.

“Hay que lograr que tanto el victimario como la víctima sean protagonistas del cambio”

-¿Cómo definiría la justicia restaurativa?

-La primera idea a tener en cuenta es que discutir punitivismo versus garantismo es una cuestión absurda. Lo que plantea la justicia restaurativa es que sólo con el punitivismo no alcanza y lo que el restauratismo le dice al garantismo es que sin respuesta no hay cambio.

Para el restauratismo cualquier medida que se aplique -privación de la libertad o cualquier otra-  si no viene acompañada o no tiene un efecto pedagógico de aprendizaje y reflexión, no permitirá una transformación en el joven victimario. Al joven lo sancionaremos, lo tendremos en un centro y cuando salga, estará  igual o peor que cuando ingresó. Por eso, la clave es ver cómo logramos que el joven reflexione, corrija y se transforme.  Acepto que cometí un delito, entiendo las consecuencias de mi hacer y veo qué puedo hacer para restaurar lo que hice.

-¿Cómo percibe a la víctima la Justicia restaurativa?

– Tan importante como el trabajo con el victimario es el trabajo con la víctima. Lograr empoderar y legitimar a la víctima es muy importante. Hay que lograr que tanto el victimario como la víctima sean protagonistas del cambio.  Trabajamos en esa lógica porque muchas veces se olvida a la víctima. Las víctimas más temprano que tarde descubren que el victimario está castigado pero ellos no han sido restaurados, siguen con la sensación de ¿por qué a mí?, ¿qué hice yo? Esto también se trabaja. 

– ¿Qué tipo de delitos están alcanzados por la justicia restaurativa?

Cualquier tipo de  delitos puede estar alcanzado por la justicia restaurativa, desde un robo hasta un asesinato. Las prácticas restaurativas no discriminan en cuanto al tipo de delito sino que buscan trabajar sobre la persona que cometió el delito. Puede ser cualquier tipo de delito porque restaurar no es sólo reparar. También se puede aplicar la justicia restaurativa en adultos pero hoy estamos trabajando con jóvenes.

-¿En qué países se está aplicando la justicia restaurativa y con qué resultados?

-En muchos países, lo sorprendente es que no haya aplicado en Argentina. En Latinoamérica, Chile tiene un muy buen programa hace mucho tiempo, Perú también, Colombia, Brasil está trabajando. En Argentina, la primera provincia que desarrolla un programa integral es Córdoba. 

Los avances en el mundo y la región

Los orígenes históricos de la justicia restaurativa pueden rastrearse en las prácticas de comunidades indígenas de países como Nueva Zelanda, Australia, Estados Unidos, Canadá y comunidades andinas, en las cuales se pueden identificar elementos restaurativos (Naciones Unidas, 2002). No obstante, en materia penal juvenil el movimiento que impulsa la justicia restaurativa como alternativa y complementaria a la justicia tradicional retributiva comienza a cobrar relevancia durante la década de 90, habiéndose registrado las primeras experiencias en Ontario, Canadá, con una mediación penal juvenil. Este cambio se inscribe en el salto de paradigma de una justicia tutelar de menores a una justicia de responsabilidad adolescente. 

La justicia restaurativa se ha consolidado como una forma de gestión de la conflictividad socio penal fundamentalmente con personas adolescentes infractoras o presuntas infractoras a la ley penal. Las discusiones en torno a si debe ser alternativa a la justicia tradicional de corte retributiva o complementaria a la misma han sido saldadas en los Principios Básicos para la Implementación de Programas de justicia restaurativa (Naciones Unidas, 2002), que concibe a la justicia restaurativa como un complemento a la justicia tradicional.

Para el fortalecimiento de la justicia restaurativa, ha sido muy relevante el apoyo de la cooperación internacional -como la otorgada por organismos como EUROsociAL+, USAID, OIM, Unicef y UNODC-, así como ha tenido enorme influencia la doctrina de la protección integral promulgada por la Convención de Derechos del Niño.

En Europa, se está desarrollando una iniciativa denominada Re-Justice:  Sustainable training in a challenging field, financiada por la Unión Europea y que convoca a once instituciones de cuatro países, para promover la formación especializada de operadores judiciales sobre justicia restaurativa. 

En los países de la región existen casos que ya han avanzado en la creación de legislaciones que recogen expresamente a la justicia restaurativa en los ordenamientos jurídicos. 

La discusión y el compromiso argentino

En Argentina, la incorporación de la justicia juvenil restaurativa en las agendas de discusión política y jurídica no tiene más de cinco años, y data de 2018 el primer lineamiento con proyección nacional que propone la incorporación de este enfoque en la justicia penal juvenil.

Con la sanción de la ley 26061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Argentina alineó parte de su normativa a la Convención sobre los Derechos del Niño y derogó la Ley de Patronato de Menores. El carácter federal del país ha permitido que varias legislaciones provinciales -entre ellas, Córdoba- hayan podido adecuar sus sistemas morigerando, en parte, los aspectos más violatorios del debido proceso que encierra aquella norma. 

En ese contexto, aparecen las prácticas restaurativas, aún débilmente institucionalizadas. Están condicionadas por la falta de normativas específicas, por la escasez de dispositivos para llevarlas a cabo, por la falta de operadores especializados y por el bajo nivel de aceptación de la sociedad.

Pese a todo, los lineamientos internacionales han provocado que cierto activismo judicial haga un uso creativo de los recursos disponibles para procurar formas menos punitivas en la justicia penal juvenil.

 Las medidas alternativas, vinculadas al enfoque restaurativo, se aplican mayoritariamente en delitos leves o incluso en los casos en que no se proseguiría una persecución penal y serían destinados al archivo.

En diciembre de 2021, el Ministerio Público de la Defensa de nuestra país suscribió una declaración manifestando sobre la conveniencia de la aplicación de la justicia restaurativa en el sistema de justicia juvenil, “en cuanto recupera los valores educativos y pedagógicos de toda la acción penal, el valor de la participación social y comunitaria, el valor de la responsabilidad y el valor de la reparación, a través de una amplitud y variedad de mecanismos reconocidos legalmente (…)»; 

En este contexto, el MPD argentino -que integra la Asociación Iberoamericana de Defensorías Públicas (Aidef) -se comprometió, entre otras cuestiones, a organizar capacitaciones y actividades de difusión y concientización en la materia; particularmente a «capacitar a defensores y defensoras en herramientas de negociación, mediación y conciliación para la gestión de los conflictos de su incumbencia, así como en los valores y los principios del enfoque restaurativo con adolescentes”.

Cuáles son los resultados que muestra la Justicia Restaurativa en el mundo

Los siguientes son algunas de las conclusiones de las evaluaciones realizadas por la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas publicadas en el Manual sobre Programas de Justicia restaurativa.

  • La justicia restaurativa tiene el efecto positivo de reducir la frecuencia y la severidad de los segundos delitos. 
  • Muchas víctimas y delincuentes participarían en un proceso restaurativo si se les diera la oportunidad de hacerlo. 
  • En los casos en los cuales las víctimas y los delincuentes participan en procesos restaurativos, las tasas de acuerdo y cumplimiento de acuerdos por los delincuentes son muy altas. 
  • Hay algún tipo de evidencia de que los procesos de justicia restaurativa pueden reducir el desorden de estrés postraumático entre las víctimas. 
  • En algunas jurisdicciones, las metodologías restaurativas han reducido costos de juicios y tiempo de procesos y mejorado la impartición de servicios.
  • Parece que no hay limitaciones inherentes en el tipo de casos que pueden remitirse a procesos restaurativos. 
  • Los descubrimientos preliminares sugieren que la mediación delincuente- víctima puede ser exitosamente usada en casos que involucran violencia severa. 
  • Tanto las víctimas como los delincuentes evalúan los procesos restaurativos como más justos y satisfactorios que el sistema de justicia penal convencional. 
  • La efectividad de los procesos de justicia restaurativa se incrementan cuando las agencias y los programas trabajan en conjunto dentro de un marco de trabajo colaborativo. 

El papel de la víctima

La inclusión de las víctimas como parte central de los procesos de justicia es quizás el elemento más novedoso que trae el enfoque restaurativo, aunque en Argentina aún su participación es muy marginal. A pesar de ello, los argumentos analizados destacan la posibilidad de dar a las víctimas un lugar de escucha diferencial, especialmente en casos graves. 

Los procesos restaurativos proporcionan a las víctimas una voz, una oportunidad de reparación material, la oportunidad de la víctima del crimen de recibir una disculpa de parte del delincuente y de recibir información adicional de éste sobre el crimen, las razones por las que el delincuente seleccionó a la víctima y cometió el delito y otros detalles, todos ellos a menudo no están disponibles en el sistema de justicia penal convencional. 

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