jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cooperativa puede brindar servicios de seguridad

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La decisión judicial confirmó un fallo de cámara que otorgó preferencia a la legislación vigente en el momento en que la institución fue facultada.

La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó la nulidad de la resolución dictada por la Administración provincial, que revocó el permiso para funcionar como prestadora privada de seguridad y vigilancia a la “Cooperativa de Trabajo de Vigilancia y Seguridad El Progreso de Córdoba Limitada”, tras advertir que el derecho adquirido de operar subsistió conforme la legislación vigente al momento en que se facultó a esa entidad para ejercer la actividad y no con la ley posterior -Nº 9236, régimen de los servicios de seguridad, vigilancia e investigación- que veda la autorización a las cooperativas como prestadoras privadas de servicios de seguridad.

En la instancia extraordinaria, la Provincia de Córdoba denunció que la Cámara de 1ª Nominación del fuero había inobservado esa última norma, por disponer que la cooperativa podía empadronarse y prestar servicios de seguridad privada, pese a estar ello prohibido.

El Alto Cuerpo, integrado por Domingo Juan Sesin-autor del voto-, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), señaló que “en el fallo impugnado se indicó que al haberse declarado la ilegitimidad de la cancelación de la habilitación, subsistía el derecho adquirido por la cooperativa a la luz de la legislación vigente al momento en que se la autorizó para funcionar como agencia de vigilancia e investigaciones privadas -Resolución Nro. 234 del 08/08/1994 del Secretario de Seguridad de la Provincia-”.

En esa sintonía, el TSJ advirtió que “la juzgadora entendió que la ley 9236 no resultaba aplicable al sublite y, para el supuesto de que así se considerase, interpretó que la norma en cuestión no establecía el obstáculo legal que esgrimía la Administración y, en su caso, debía reputársela inconstitucional”.

En consecuencia, el Máximo Tribunal resolvió que los argumentos del a quo “se ajustan a las circunstancias fácticas acreditadas de la causa y al derecho aplicable, motivo por el cual se mantienen incólumes y por consiguiente firme la decisión a la que otorgan sostén, correspondiendo el rechazo del recurso planteado por la cuestión examinada”.

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