La Justicia laboral de Córdoba condenó a una cooperativa de trabajo a indemnizar a una vigiladora, al verificar que la relación que los unió fue de carácter laboral, en virtud de los diversos incumplimientos a la Ley de Cooperativas cometidos por la entidad. La decisión fue adoptada por la Sala 10ª, integrada por Carlos Toselli, en el pleito por el cual Celeste Mariel Naegeli denunció que la Cooperativa de Trabajo Omega Seguridad Limitada encubrió en su afiliación una verdadera relación laboral.
Al analizar las constancias, el magistrado señaló que “si no hay aumento del capital integrado, significa que no es real el ingreso de las cuotas sociales, lo que hace dudar seriamente del carácter de socios de los ingresantes; si no hay restitución de cuotas también implica que no se cumple la normativa específica de la materia al retirarse un asociado”.
“Difícilmente los precursores del cooperativismo tolerarían que los asociados trabajaran percibiendo remuneraciones mensuales inferiores a las básicas del convenio que regula la actividad, sin recibir las asignaciones fijadas por el Gobierno Nacional para todos los trabajadores privados, sin contar con cobertura de los riesgos de la salud y teniendo que inscribirse a su costo en materia de seguridad social”, subrayó Toselli. En esa dirección, se puntualizó que “del contrato de adhesión y de las declaraciones testimoniales surge: 1) que las obligaciones previsionales son a cargo del supuesto asociado; 2) que no poseían cobertura ni de riesgos del trabajo ni de accidentes y enfermedades inculpables y 3) que tampoco percibían el salario mínimo convencional que perciben los trabajadores dependientes conforme se ha señalado al analizar la normativa convencional aplicable al caso”.