martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Conviviente varón beneficiado con pensión por fallecimiento

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Enfatizó que el estatuto aplicable no podía ser interpretado de manera tal que volviera inoperante el mandato del artículo 14 bis de la Constitución, que consagra la integralidad e irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social.

Con el objeto de no contravenir los principios constitucionales que guían el sistema previsional y de acuerdo con lo prescripto por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -ley 2424-, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por mayoría (sin declarar la inconstitucionalidad de la ley 5846, que regula el régimen de pensiones provinciales), condenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a otorgar el beneficio de pensión por fallecimiento a favor de un conviviente varón.

No obstante, para la minoría el planteo del actor resultó inadmisible por extemporáneo.
En la causa, Juan Jorge Zartarian acudió ante el Alto Cuerpo a fin de que se le concediera el beneficio derivado del fallecimiento de su ex concubina, Iside Pascualita Rupil.

Además, el actor solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 31 de la ley 5846 -normativa aplicable al caso al estar vigente al momento del deceso de la causante-, por cuanto le otorgaba el derecho de pensión a la conviviente mujer pero no al conviviente varón.

Principios
En ese contexto, el voto mayoritario -suscripto por los jueces Mercedes Blanc de Arabel, María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti, Carlos Francisco García Allocco y Armando Segundo Andruet (h)- expuso que, teniendo en consideración, por un lado, los principios constitucionales que informan el régimen previsional, que se encuentran en las constituciones Provincial y Nacional y en los pactos internacionales, y, por otro, las disposiciones legales vigentes, que contemplan como beneficiario del derecho de pensión al conviviente varón sin ningún requisito adicional (leyes 24241, adherida por ley 9075), no advertía óbice sustancial para que fuera admitido el derecho a pensión del demandante en su condición de conviviente.

Inconstitucionalidad
Paralelamente, la mayoría no advirtió la necesidad de declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. En esa lógica, recordó que “la estricta aplicación del principio según el cual las pensiones se rigen por la ley vigente a la fecha del fallecimiento del causante ha sido establecida en beneficio de los peticionarios, para que los cambios legislativos no redunden en perjuicio de los derechos adquiridos durante la vigencia de los regímenes derogados”.

Así, subrayó que, en consecuencia, el estatuto aplicable no podía ser interpretado de manera tal que volviera inoperante el mandato del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que consagra la integralidad e irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social.

Disidencia
A su turno, en disidencia, el vocal Rubio sostuvo: “Deviene inconmovible lo decidido por el tribunal a quo, en ajustada aplicación de las normas jurídicas que regulan la causa”.
En esa dirección, el magistrado opinó que la introducción de la denuncia de inconstitucionalidad respecto a la exigencia legal de que el viudo se encuentre “incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha del deceso de ésta” a los fines de ser beneficiario del derecho de pensión recién al momento de interponer el recurso de inconstitucionalidad, tornaba extemporáneo al planteo.

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