Al contratar el beneficio, el hombre no consignó a sus beneficiarios. Pese a ello, los jueces entendieron que de la prueba existente surgía que su voluntad fue la de favorecer a los integrantes de su núcleo afectivo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso interpuesto por la pareja de un hombre que había contratado un seguro de vida y no consignó a sus beneficiarios, y le reconoció legitimidad para cobrar la indemnización derivada.
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