En un caso en el que, pese a que en principio se ordenó embargar la totalidad del plazo fijo del demandado, el banco solamente trabó la cautelar por 50% del depósito advirtiendo que existía un cotitular, la Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-administrativa de Río Tercero convalidó el actuar de la entidad crediticia y desestimó la queja vertida al respecto por el embargante, puntualizando que debe presumirse que los depósitos bancarios pertenecen a todos los titulares en partes iguales, salvo prueba en contrario, por imperio de los artículos 674 y 691 del Código Civil (CC).
El juzgado de origen había ordenado que el Banco Credicoop trabe embargo sobre el plazo fijo del demandado, pero la institución bancaria informó que la medida fue asentada solamente sobre la mitad, por las razones ya referidas.
El demandante cuestionó el proceder de la entidad, pero el tribunal de primera instancia desestimó el planteo motivando la apelación del embargante. Sin embargo, la citada Cámara, integrada por Carlos Conti -autor del voto-, Juan Carlos Benedetti y Joaquín Ferrer, confirmó lo resuelto.
El pronunciamiento indicó que “se reconoce tanto en Doctrina como en Jurisprudencia que, siendo varios los titulares en forma indistinta de un certificado a plazo fijo, se presume un supuesto de solidaridad activa”.
Se señaló que “el artículo 674 (CC) dispone que cuando la obligación se contrae entre varios acreedores y un solo deudor, la deuda se divide por parte iguales, mientras que el artículo 691 (CC), para las obligaciones simplemente mancomunadas, manda dividir el crédito o la deuda en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, siempre que en el título constitutivo no se hubieren establecido partes desiguales”.
El Órgano de Alzada expuso que “en tales condiciones, la falta de acuerdo, precisión en contrario o prueba fehaciente, no cabe sino presumir que el importe depositado les pertenece por partes iguales”, al tiempo que la decisión se basó en principios “que la jurisprudencia también ha entendido aplicables -hasta que no se demuestre lo contrario- para los fondos depositados en una caja de ahorro a la orden recíproca de más de una persona, presumiendo que corresponden por partes iguales a cada uno de sus titulares”.
“En el sub examen, al desconocerse quién de los dos titulares es el tenedor del Certificado a Plazo Fijo, como así también el porcentaje que le corresponde a cada uno sobre el dinero depositado, en función de normativa citada y principios sentados en ella (…) ha sido correcta y prudente –dado que se trata de una medida cautelar- la decisión de practicar el embargo en el porcentaje del cincuenta por ciento (50 %) del monto depositado, motivo por el cual los agravios vertidos por el recurrente no son de recibo”, concluyó la Cámara.