viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Convalidan despido de una supervisora de salas de cine

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La Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba convalidó el despido de una supervisora de las salas de cine Showcase Cinemas, al comprobarse mediante prueba testimonial que le pidió a dos empleados del personal que efectuaran llamadas telefónicas amenazantes a personas de su entorno. Y también por permitir el ingreso de personas ajenas a la empresa a una de las salas, sin presentar el ticket correspondiente.
Paula Liliana Macías se desempeñaba como supervisora del sector operativo de NAI International II Inc. Argentina (Showcase Cinemas). En el pleito, de los hechos endilgados reconoció haber permitido el ingreso antes referido.

Razones

En ese contexto, la Sala integrada por Hugo Bernardo Razquin precisó que “con la prueba testimonial rendida ha quedado demostrado que por razones impositivas, de control del Incaa y otras vinculadas con el seguro de responsabilidad civil, toda persona que ingrese en una sala cinematográfica debe hacerlo con su respectivo ticket”.
El juez destacó que “dado que la propia actora admitió el hecho de haber autorizado el ingreso sin ticket a otra sala, carece de relevancia la circunstancia de que algunos gerentes permitan tales conductas o que se tratase de personas que ingresaron con la excusa de ir a sectores ubicados en la misma zona de las salas de exhibición”; por lo tanto se puntualizó que “las inconductas de la actora adquieren gravedad si se considera su carácter de Supervisora y sus antecedentes disciplinarios, los que han quedado acreditados, sobre todo que en la última sanción aplicada se le advirtió que de incurrir en otra falta podría ser despedida”.

Instrucciones

El magistrado sostuvo que “como personal jerárquico, Macías estaba obligada a observar las instrucciones vigentes en el establecimiento y a no valerse de su posición para solicitar a personal dependiente la realización de actos de índole estrictamente personal”.
Por ello se concluyó que “tales hechos importan en sí una injuria grave, más aún -se reitera- si se enmarcan junto con los antecedentes disciplinarios que registraba Macías, destacándose que ninguna de las medidas disciplinarias impuestas fue impugnada por la interesada”.

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