La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba convalidó la consignación judicial de indemnizaciones, rubros salariales e intereses formulada por una empresa, al advertir que fue el empleado quien en su oportunidad se resistió a percibirlos en la sede de la empresa, sin razón alguna.
La decisión fue asumida por los vocales Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, en el conflicto por el cual la firma Barale Hnos SC acudió a la instancia extraordinaria debido a que la Cámara del Trabajo de Río Cuarto había considerado inválida la consignación formulada a favor del ex empleado, César Raúl Alessandroni, porque no se daban los presupuestos exigidos por el artículo 757, inciso 1 del código civil-CC- y porque la firma le había ofrecido a abonarle en la sede de la empresa.
Sin respaldo
El Alto Cuerpo señaló que “al trabajador, por haber sido despedido, no le corresponda acudir a la empresa a percibir las indemnizaciones, es una conclusión sin respaldo en las previsiones de la LCT al respecto (artículos 129 y 149)”.
En ese sentido, se destacó que el actor “fijó como domicilio para el pago el de su letrado y lo facultó al cobro (fs. 23). Luego la accionante realizó un nuevo emplazamiento –esta vez para que en el término de dos días recibiera lo debido- que no fue respondido”.
Depósito
“En este contexto, aparece acreditada la resistencia del dependiente para obtener la prestación –mora creditoris-, por lo que resultó justificado acudir a la vía del depósito judicial a los fines de obtener la liberación (artículo 757, inciso 1°, CC)”, sentenció la Sala. “Asimismo, la a quo omitió que la empresa consignó íntegramente lo adeudado en concepto de capital –incluso rubros que luego no serían reclamados- y adicionó intereses”, subrayó el juez García Alloco. Por ello, se concluyó que se debe “admitir la demanda de consignación interpuesta por "Barale Hnos. SC" en contra de César Raúl Alessandroni”.