Fue convalidada la cesantía de un agente provincial al comprobarse que las actuaciones sumariales fueron debidamente notificadas a su domicilio real conforme constaba en su legajo personal. La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso- Administrativa de 1ª Nominación, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, en el conflicto por el cual Julio César Oyola exigió a la Provincia de Córdoba su reincorporación más los daños y perjuicios al considerarse mal notificado de su citación para prestar declaración indagatoria en el marco de un sumario iniciado en su contra. Por su parte, la Administración adujo que notificó en el domicilio que figura en el legajo personal del actor.
El magistrado precisó que “la notificación de la iniciación del sumario y la de la audiencia confesional del actor, realizadas mediante cédula dirigida al domicilio real de éste (no existía domicilio constituido) es legalmente inobjetable. No existe norma alguna que imponga notificar a un agente público en su lugar de trabajo, como pretende el actor”.
Y si el domicilio real que figura en el legajo personal del demandante coincide con aquél en el que se diligenciaron las notificaciones, que fueron recibidas por el sobrino del accionante, no se advierte la existencia de los vicios denunciados, señaló el vocal.
En ese sentido se aclaró que “el hecho de que en alguna ocasión se haya realizado un control médico de ausentismo en un domicilio distinto del obrante en su legajo no puede ser considerado como la denuncia formal de una mudanza de residencia, sino que ello puede haber obedecido a que el actor pudo haberse encontrado accidentalmente en lugar distinto de su domicilio”.
Lo que el actor no ha podido negar es que fue debidamente notificado de la resolución que dispuso la sustanciación del sumario que concluyó en su cesantía (…), trámite que se cumplió en el domicilio de manzana 6, lote 8, de B° Argüello Norte, el mismo al que se dirigieron las posteriores notificaciones que impugna, que obra registrado en su legajo (…) y cuyo cambio no fue denunciado a la demandada a estar de las constancias de la causa, concluyó el tribunal.