La alzada revocó un fallo de primera instancia y valoró que como las partes habitualmente elegían entenderse por Internet para negociar el contenido y los alcances del acuerdo, debía entenderse que la notificación fue fehaciente.
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Firma digital
En cuanto al marco legal, la Cámara señaló que el artículo 6 de la ley 25506 establece que un documento digital satisface el requerimiento de escritura y descartó que en el caso fuera necesario formular distingo alguno entre firma electrónica y digital, admitida como quedó por la accionante la recepción de los correos.