lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Contrato a plazo fijo no procede si la tarea es la habitual de la empresa

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Se destacó que la empleadora no acreditó que el incremento del volumen de las correspondencias a repartir hubiera resultado un hecho extraordinario, que justificara la modalidad del vínculo con el accionante.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo juzgó improcedente la utilización de la modalidad de contrato a plazo fijo en el caso de un trabajador cuyas tareas coincidían con la actividad principal de la empleadora y fueron realizadas por más de tres años.

Así, confirmó el fallo apelado, en cuanto consideró inaplicable la modalidad de contrato a plazo fijo adoptada por la demandada.

A su turno, el a quo reseñó que el actor fue contratado para organizar los repartos en centros de distribución domiciliaria, lo cual coincidía con la actividad principal y regular de la empleadora, acotando que ésta tampoco acreditó que el incremento del volumen de las correspondencias hubiera resultado un hecho extraordinario como para justificar la vinculación a plazo fijo con el accionante.

“Habiendo el actor intimado fehacientemente a la patronal para que le restituyeran sus tareas y regularizara su situación laboral, sin obtener respuestas satisfactorias, el despido indirecto resultó justificado, por lo que corresponde mantener la procedencia de las indemnizaciones derivadas del éste”, valoró la Alzada.

En esa inteligencia, consignó que la remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo y que por su naturaleza alimentaria no se pueden desmembrar los distintos ítemes que la componen y que revisten la misma naturaleza jurídica (o carácter alimentario).

Circunstancias sociales
“Pretender acotar el concepto remunerativo excluyendo los tickets, so pretexto de que se trata de un beneficio social, es desconocer, por un lado, el concepto de remuneración que recepta la LCT y el Convenio 95 de la OIT y, por el otro, es ignorar que las prestaciones económicas de la seguridad social no tienen por causa el contrato de trabajo sino fundamentalmente circunstancias sociales y especialmente familiares del trabajador”, señaló el Tribunal en su sentencia.

Paralelamente, puntualizó que cuando los acuerdos fijados mediante el convenio colectivo de la actividad les restan naturaleza salarial a determinados rubros, no sólo se desvirtúa el esquema originario de la LCT, sino también las previsiones de la Constitución Nacional, que aseguran una retribución justa.

Voluntad
“Ni el propio trabajador podría haber convenido que los vales de comida y las asignaciones tuvieran carácter no remunerativo, porque esto afectaría su salario a la baja”, puntualizó la Cámara, aclarando que, sobre esa base, “mal podría valer lo que hiciera el sindicato a su nombre en ese sentido, ya que se trata de la remuneración, que tiene naturaleza alimentaria y es de orden público”.

El Tribunal concluyó que es razonable presumir que un trabajador “no obra siempre con su libre voluntad”,sino que motivado a veces por la necesidad de preservar su empleo.

“Resulta de toda lógica que quienes han logrado conseguir un empleo se allanen a requisitorias indebidas para mantenerlo”, enfatizó la Alzada.

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