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Consumidores: admiten beneficio de gratuidad en demanda contra obra social

OSECAC. La prestadora fue demandada por la viuda, quien reclama daños y perjuicios
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La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó el fallo del a quo, que en su momento no hizo lugar a un reclamo por daños y perjuicios promovido por la viuda de un afiliado

En el marco de una demanda por daños y perjuicios iniciada por la viuda de un afiliado a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac), para obtener el reintegro de los gastos efectuados por su esposo fallecido en un tratamiento de radioterapia de intensidad modulada, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca hizo lugar a la apelación promovida por la mujer y dejó sin efecto el fallo de la jueza a quo, quien a su turno sostuvo que no era aplicable al caso la ley 24240, de Defensa del Consumidor (LDC).

En línea con el dictamen del fiscal General subrogante Horacio Azzolin, la alzada declaró la nulidad de la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal Número 2 de esa jurisdicción, quien rechazó conceder el beneficio de gratuidad peticionado por la actora porque consideró que no encuadraba en los parámetros de la LDC.

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