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Constructora debe resarcir por no entregar el departamento a tiempo

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La empresa adujo fuerza mayor pero deberá pagar al comprador por el daño moral que sufrió mientras esperaba la posesión y la escrituración. Sin embargo, la Cámara desestimó el rubro lucro cesante

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el decisorio de grado que condenó a la empresa inversionista demandada, Dique 4 SA, a resarcir a la accionante a raíz de los daños que le ocasionó por el incumplimiento del contrato de compraventa que celebraron.
A su turno, el actor adquirió un departamento para su hijo y, ante la mora de la contraparte, reclamó ser reparado por los daños que le generó el retraso en la entrega de la posesión de la unidad funcional y su respectiva escrituración.
La alzada precisó en su fallo que los eventos de fuerza mayor que la accionada citó haber sufrido no fueron probados.
“La queja de la recurrente respecto a que en el oficio remitido a la empresa distribuidora de energía eléctrica no se indicó que el tendido del cable de tensión impidiera la ejecución del proyecto inmobiliario es un planteo nuevo, que de conformidad con el principio de congruencia no corresponde ser analizado”, precisó.
En cuando al pedido del demandante relativo al lucro cesante, el tribunal recordó que ese rubro se traduce en la frustración de un enriquecimiento patrimonial.

Sobre el caso, indicó que no había prueba suficiente para tener por acreditado el perjuicio reclamado; máxime, si se consideraba que el inmueble fue adquirido por la parte recurrente para su hijo.
En cambio, valoró que se configuraron los componentes que justificaron la admisión de la compensación pretendida por daño moral, al entender que la incertidumbre de escriturar creada en la actora, desde que venció la fecha acordada -el 30 de julio de 2009- hasta que definitivamente pudo realizarse el acto -el 12 de diciembre de 2011- ameritaban la procedencia del resarcimiento.
“La circunstancia de que el éxito de la demanda haya sido parcial no le quita al demandado la calidad de perdidoso a los efectos de las costas, pues la noción de vencido ha de ser fijado con una visión sincrética del juicio, y no por análisis aritméticos de las pretensiones y los resultados”, aclaró la Cámara.
En esa línea, plasmó que al disminuirse el monto de la condena que debe satisfacer el obligado, se reduce correlativamente el parámetro sobre el cual habrán de fijarse los honorarios, con lo que aquél no sufre un mayor perjuicio que el que surge de la parte de responsabilidad que se la ha imputado.

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